Contrabando
Delito de impedir o dificultar el control aduanero sobre la importación o exportación de mercadería, previsto en el Código Aduanero (Ley 22.415).
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
El contrabando es el delito de quien, mediante ardid o engaño, impide o dificulta el control aduanero sobre la importación o exportación de mercadería. Está previsto en el Código Aduanero (Ley 22.415) y es mucho más amplio que la imagen clásica del que cruza mercadería escondida.
También pueden quedar alcanzadas las maniobras documentales: declarar mercadería distinta de la real, subfacturar o sobrefacturar operaciones, desviar mercadería de un destino aduanero. No hace falta esconder cajas en un camión: un despacho “prolijo” con datos falsos puede ser contrabando.
Dónde se juzga
Es un delito federal: lo investigan la Aduana y la justicia federal o en lo penal económico, según el lugar del hecho, con reglas propias. Suele venir acompañado del secuestro de la mercadería involucrada. Ver fuero federal vs. provincial.
Modalidades, agravantes y defensas: ver qué es el contrabando.