Deberes de asistencia familiar
Obligación de prestar los medios indispensables de subsistencia a los hijos (y, en los casos previstos, al cónyuge u otros parientes). Su incumplimiento voluntario puede ser delito según la Ley 13.944.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
Los deberes de asistencia familiar son la obligación de prestar los medios indispensables de subsistencia a las personas a cargo —típicamente los hijos y, en los casos que la ley contempla, el cónyuge u otros parientes—. Apuntan a un mínimo vital (alimentación, salud, educación, vivienda básica), no a un determinado nivel de vida.
Por qué importan en lo penal
- Su incumplimiento voluntario puede ser delito según la Ley 13.944, una ley especial distinta del Código Penal.
- Lo que se castiga es sustraerse de cumplir pudiendo hacerlo, no la simple deuda o mora.
- La imposibilidad real de cumplir puede excluir el delito.
No confundir con el reclamo civil
El reclamo civil de alimentos sirve para fijar y cobrar la cuota; los deberes de asistencia familiar, en su faz penal, hacen al incumplimiento como conducta sancionable. Ambas vías pueden ir en paralelo.
Para el detalle del delito y sus defensas, ver Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944).