Declaración testimonial
Declaración de un testigo bajo juramento de decir verdad. En qué se diferencia de la indagatoria y qué pasa si lo declarado puede autoincriminar.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
La declaración testimonial es la que presta un testigo: una persona ajena a la imputación que relata lo que vio, escuchó o conoce sobre el hecho. Se presta bajo juramento de decir verdad, y mentir constituye el delito de falso testimonio. El testigo, además, tiene obligación de comparecer cuando lo citan.
No es lo mismo que la indagatoria
La diferencia es de fondo. En la indagatoria declara el imputado: no jura decir verdad, puede negarse a declarar y nada de eso lo perjudica. El testigo, en cambio, debe declarar y decir verdad, pero nadie está obligado a declarar contra sí mismo: si una respuesta puede autoincriminarlo, puede ampararse en esa garantía.
Por eso, si te citan “como testigo” pero sospechás que la investigación podría alcanzarte, conviene asesorarse antes de la audiencia: la frontera entre testigo e imputado a veces es delgada, como se explica en la guía sobre la citación a indagatoria. Los testimonios se producen en la investigación y se reproducen, con inmediación plena, en el debate.
Sobre el rol de los testigos en la audiencia, ver la guía Cómo es el juicio oral.