Decomiso
Pérdida definitiva a favor del Estado de los instrumentos y ganancias del delito, dispuesta con la condena. Se diferencia del secuestro, que es provisorio.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
El decomiso es la pérdida definitiva, a favor del Estado, de los bienes que fueron instrumento del delito (lo que se usó para cometerlo) o su producto o ganancia (lo que se obtuvo con él). Como regla, se dispone en la sentencia de condena.
No hay que confundirlo con el secuestro de bienes, que es una medida provisoria durante la investigación: el secuestro guarda la cosa mientras se discute; el decomiso la quita para siempre.
Por qué importa en penal económico
En causas de lavado, corrupción o evasión, el decomiso puede alcanzar dinero, inmuebles, vehículos y participaciones societarias, y la discusión sobre qué bienes están realmente vinculados al delito —y cuáles pertenecen a terceros de buena fe— es una batalla central de la defensa. Ver las penas del lavado de activos.
Para el detalle de qué bienes alcanza y cómo cuestionarlo, ver decomiso de bienes.