Extinción de dominio
Acción civil creada por el DNU 62/2019 que permite al Estado quedarse con bienes de presunto origen ilícito sin esperar una condena penal firme.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
La extinción de dominio es una acción civil creada por el DNU 62/2019 que permite al Estado reclamar la pérdida de la titularidad de bienes presuntamente originados en delitos graves —corrupción, lavado, narcotráfico—, sin necesidad de esperar una condena penal firme contra su dueño.
La diferencia con el proceso penal es clave: acá no se discute si sos culpable de un delito, sino el origen de tus bienes, en un juicio civil con reglas de prueba propias. Eso pone al titular en la posición incómoda de tener que explicar y documentar cómo adquirió su patrimonio.
Extinción de dominio vs. decomiso
El decomiso es una consecuencia de la condena penal; la extinción de dominio corre por una vía separada y puede avanzar aunque la causa penal siga abierta. Son herramientas distintas apuntando al mismo lugar: tu patrimonio.
Para el detalle de cómo funciona y cómo defenderse, ver la extinción de dominio: cuando el Estado va por tus bienes.