Indagatoria
Acto en el que el imputado declara ante la autoridad judicial sobre el hecho que se le atribuye. Es un derecho de defensa, no una obligación de confesar: la persona puede negarse a declarar sin que eso la perjudique.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 2 de junio de 2026
La indagatoria es el acto en el que el imputado declara ante la autoridad judicial sobre el hecho que se le atribuye. Es un derecho de defensa, no una obligación de confesar: la persona puede negarse a declarar y eso no puede usarse como indicio de culpabilidad.
Para qué sirve
Es, muchas veces, el primer momento en que el imputado conoce de qué se lo acusa y qué prueba existe. Por eso conviene que la defensa pueda leer el expediente antes de decidir si declara o no.
El nombre cambia según la jurisdicción
“Indagatoria” es el término del sistema escrito clásico (Código Procesal Penal de la Nación). En CABA y en la Provincia de Buenos Aires se la llama declaración del imputado y se toma en audiencia. En todos los casos, la persona debe contar con un defensor.
Cómo prepararse, qué llevar y por qué muchas veces conviene no declarar al inicio: lo explicamos en la guía Me citaron a declaración indagatoria.