Lavado de activos
Delito de dar apariencia lícita a bienes que provienen de un delito. Se investiga en causas federales complejas, muchas veces con la UIF como querellante.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
El lavado de activos es el delito de dar apariencia lícita a bienes de origen delictivo: convertir, transferir, administrar o disimular fondos que provienen de un ilícito para que parezcan ganados legítimamente. La estructura preventiva argentina se apoya en la Ley 25.246, que creó la UIF y el sistema de reportes.
Para que haya lavado tiene que existir un delito precedente que haya generado esos fondos —evasión, corrupción, narcotráfico—, y buena parte de la defensa se juega en cuánto logra probarse ese origen ilícito.
Cómo son estas causas
Son expedientes complejos y patrimoniales: pericias contables, levantamiento del secreto bancario, sociedades interpuestas, bienes embargados. Del lado acusador suelen alinearse el fiscal, organismos especializados y la UIF, que puede actuar como querellante. La discusión no es solo sobre la pena: también sobre el destino de los bienes.
Conductas alcanzadas, penas y estrategias de defensa: ver lavado de activos: penas.