Legítima defensa
Causa de justificación por la que quien repele una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, no comete delito. Si la reacción excede los límites, puede haber exceso (pena atenuada).
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 2 de junio de 2026
La legítima defensa (art. 34, inc. 6 del Código Penal) es una causa de justificación: quien repele una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, no comete delito. La conducta está justificada por el derecho.
Sus requisitos
- Agresión ilegítima (actual o inminente).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente de quien se defiende.
El exceso
Si la reacción se pasa de los límites (por ejemplo, sigue cuando la agresión ya cesó), puede haber exceso en la legítima defensa (art. 35), con una pena atenuada respecto del delito doloso.
Cómo juega en un caso grave: ver la guía Homicidio: simple, agravado y legítima defensa. Es lo opuesto a actuar con dolo injustificado.