Peligros procesales
Riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación: los únicos motivos que justifican la prisión preventiva. Cómo se evalúan y cómo se rebaten.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
Los peligros procesales son los únicos motivos válidos para restringir la libertad de una persona durante el proceso penal. Son dos: el peligro de fuga (que el imputado se sustraiga del proceso) y el peligro de entorpecimiento (que destruya prueba, presione testigos o obstaculice la investigación).
Cómo se evalúan y se rebaten
No pueden presumirse en abstracto por la sola gravedad del delito: deben apoyarse en indicios concretos del caso. Para el riesgo de fuga se pondera el arraigo, los medios para irse del país y el comportamiento del imputado en el proceso; para el entorpecimiento, su capacidad real de influir sobre la prueba o los testigos.
La defensa los rebate con prueba de arraigo y proponiendo medidas alternativas que neutralicen el riesgo sin encierro: cauciones, presentaciones periódicas, prohibiciones de contacto. Si no hay peligros procesales acreditados, corresponde la libertad, como se explica en la guía de eximición de prisión y excarcelación.
Para el análisis completo, ver la guía Prisión preventiva: cuándo procede, plazos y alternativas.