Prisión domiciliaria
Cumplimiento de la detención o de la pena en el domicilio, generalmente con supervisión o monitoreo electrónico. Quiénes pueden pedirla y cómo se tramita.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
La prisión domiciliaria es la modalidad por la cual la detención o la pena se cumple en el domicilio de la persona, en lugar de una unidad penitenciaria, generalmente bajo supervisión y, con frecuencia, con monitoreo electrónico (tobillera).
Quiénes pueden pedirla
La ley la prevé, en términos generales, para situaciones en las que el encierro carcelario resulta inhumano o desproporcionado: personas con enfermedades que no pueden tratarse adecuadamente en prisión, personas mayores, mujeres embarazadas, madres de niños pequeños y otros supuestos donde el encierro castiga más allá de lo que la ley tolera.
Puede plantearse tanto respecto de una condena como de la prisión preventiva: en este último caso funciona como morigeración, una alternativa menos gravosa que neutraliza los riesgos procesales sin cárcel, como se explica en la guía de prisión preventiva y sus alternativas. El pedido se resuelve caso por caso: hay que acreditar el supuesto invocado (informes médicos, socioambientales) y proponer un domicilio verificable.
Para el detalle práctico, ver la guía La prisión domiciliaria.