Prisión preventiva
Medida cautelar excepcional por la que un imputado espera el juicio detenido. No es una pena: solo procede ante un riesgo procesal real de fuga o de entorpecimiento.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
La prisión preventiva es una medida cautelar por la cual una persona imputada espera el juicio privada de su libertad. Es excepcional: la regla es transitar el proceso en libertad, porque rige el principio de inocencia.
Cuándo procede
No se dicta como castigo anticipado ni “por las dudas”. Debe fundarse en un riesgo procesal real, esencialmente:
- Peligro de fuga: que la persona pueda sustraerse del proceso.
- Peligro de entorpecimiento: que pueda destruir prueba, presionar testigos o frustrar la investigación.
Para evaluar esos riesgos se ponderan, entre otros, el arraigo (domicilio, trabajo, familia), la gravedad del hecho y la conducta del imputado durante el proceso.
Cómo se discute
La defensa puede oponerse a su dictado y, si ya fue dictada, apelarla y pedir su cese. Muchas veces se ofrecen medidas menos gravosas que cumplen la misma finalidad: caución (fianza), prohibición de salir del país, presentaciones periódicas, tobillera electrónica, entre otras. También puede solicitarse la excarcelación.
En resumen
La prisión preventiva debe ser la última opción, fundada y revisable, no la primera respuesta. Si se dictó sin sustento suficiente, es atacable por la defensa.
Para el detalle práctico —cuándo procede, plazos y alternativas—, ver la guía Prisión preventiva.