Reincidencia
Agravante que se aplica a quien comete un nuevo delito después de haber cumplido (total o parcialmente) una pena de prisión por una condena anterior. Endurece la situación e impide la libertad condicional.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 2 de junio de 2026
La reincidencia (art. 50 del Código Penal) se aplica a quien comete un nuevo delito después de haber cumplido —total o parcialmente— una pena de prisión por una condena anterior. Es un agravante con consecuencias concretas.
Requisito clave
No basta con tener una condena previa: se exige cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad anterior. Por eso, una condena condicional (en suspenso) que no se cumplió en prisión no genera reincidencia.
Efectos
- Endurece la situación procesal y penitenciaria.
- Impide la libertad condicional (art. 14).
Es un concepto del Código Penal, uniforme en todo el país.
Cómo se relaciona con los antecedentes y su caducidad: ver Antecedentes penales y reincidencia.