Sobreseimiento
Resolución que cierra la causa de forma definitiva a favor del imputado (por ejemplo, porque el hecho no existió, no es delito, no lo cometió o la acción prescribió). Firme, impide volver a perseguirlo por el mismo hecho.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 2 de junio de 2026
El sobreseimiento es la resolución que cierra la causa de forma definitiva a favor del imputado. Una vez firme, impide volver a perseguir a la persona por el mismo hecho (garantía de non bis in idem).
Cuándo procede
Entre otras causales, cuando:
- El hecho no existió o no es un delito.
- El imputado no lo cometió.
- La acción penal prescribió o se extinguió por otra vía.
Qué lo diferencia de la falta de mérito
El sobreseimiento cierra la causa; la falta de mérito, en cambio, es provisoria: no resuelve el fondo y la investigación puede continuar si aparece nueva prueba. Por eso el sobreseimiento es la mejor noticia para la defensa.
El sobreseimiento no genera antecedente condenatorio. Cómo se llega a esta resolución dentro de la causa se ve en la guía Las etapas del proceso penal.