Sujeto obligado
Persona o entidad que la Ley 25.246 obliga a colaborar con la UIF: identificar clientes, conservar documentación y reportar operaciones sospechosas.
Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
El sujeto obligado es la persona o entidad que la Ley 25.246 obliga a colaborar activamente en la prevención del lavado de activos: bancos y entidades financieras, escribanos, contadores, inmobiliarias, compraventa de vehículos y otros rubros sensibles.
Sus deberes centrales son identificar y conocer a sus clientes, conservar la documentación de las operaciones y reportar a la UIF las operaciones sospechosas que detecten. Sobre la identificación de clientes, ver la due diligence y el KYC.
Por qué importa
Ser sujeto obligado no es un trámite: el incumplimiento puede generar sanciones administrativas de la UIF y, en escenarios graves, exponer al profesional o a la empresa en una investigación penal. Muchos profesionales no saben que lo son hasta que llega un requerimiento. Sobre el deber de reportar, ver el ROS explicado.
Para saber si estás alcanzado y qué deberes tenés, ver soy sujeto obligado ante la UIF: qué significa.
Más términos del glosario
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
- UIF (Unidad de Información Financiera)
- KYC (conocé a tu cliente)
- Phishing