Abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y quién es "funcionario público" (art. 77)
El abuso de autoridad y el incumplimiento de los deberes de funcionario castigan al agente del Estado que dicta resoluciones contrarias a la ley o que omite o retarda los actos de su cargo. Por qué importa la definición amplia de funcionario público del art. 77.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El abuso de autoridad y el incumplimiento de los deberes de funcionario público castigan al agente del Estado que usa su poder por fuera de la ley: dictando resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes, o bien omitiendo, rehusando o retardando los actos propios de su cargo. Para entender estas figuras hay que partir de la definición amplia de funcionario público que da el art. 77. Según el organismo afectado, la causa tramita en el fuero federal o en el ordinario.
Abuso de autoridad
El abuso de autoridad castiga al funcionario que dicta o ejecuta resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o que no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le corresponde. El reproche es haber ejercido el poder estatal fuera del marco legal, abusando de la posición que el cargo le da.
Incumplimiento de los deberes de funcionario público
Es la figura vecina: castiga al funcionario que ilegalmente omite, rehúsa hacer o retarda un acto propio de su oficio. La diferencia de acento es útil:
- El abuso de autoridad mira sobre todo el acto contrario a la ley que el funcionario realiza.
- El incumplimiento de deberes mira la omisión o la demora del acto que el funcionario debía cumplir.
Quién es “funcionario público” (art. 77)
El art. 77 del Código Penal trae una definición amplia: es funcionario (o empleado) público todo el que participa, accidental o permanentemente, del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. La clave:
- No depende del rango ni del cargo: puede ser desde un alto funcionario hasta un agente que cumple una función pública puntual.
- No depende de la estabilidad: alcanza a quien ejerce la función de manera accidental, no solo permanente.
Esta definición es transversal: determina quién puede ser autor de casi todos los delitos contra la administración pública, como el cohecho, la malversación de caudales públicos o el enriquecimiento ilícito.
Por qué importa esta definición
Definir si una persona es o no funcionario público en los términos del art. 77 suele ser decisivo: si no reviste esa calidad, muchas de estas figuras directamente no se le aplican. Por eso es uno de los primeros puntos que se discute en la defensa de quien queda imputado por un delito contra la administración pública.
Claves de la defensa
- Verificar si el imputado reviste la calidad de funcionario público (art. 77).
- Discutir la ilegalidad del acto u omisión y el dolo del funcionario.
- Separar el error o la discrecionalidad legítima del verdadero abuso.
- Confirmar el fuero que corresponde (ver ¿Mi causa es federal u ordinaria?).
En resumen: el abuso de autoridad castiga el acto contrario a la ley y el incumplimiento de deberes castiga la omisión o demora del acto debido. La definición amplia de funcionario público del art. 77 es transversal a todos estos delitos y suele ser el primer punto de la defensa.
Importante: las escalas y figuras dependen de la redacción vigente del Código Penal y del caso. Esta guía es orientativa y debe ser confirmada por un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el abuso de autoridad?
- Es el delito del funcionario público que dicta o ejecuta resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o que no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Se castiga el ejercicio del poder estatal por fuera del marco legal.
- ¿Es lo mismo que el incumplimiento de los deberes de funcionario?
- Son figuras vecinas. El incumplimiento de los deberes de funcionario público castiga al agente que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto propio de su cargo. El abuso de autoridad pone el acento en el dictado de actos contrarios a la ley; el incumplimiento, en la omisión o demora del acto debido.
- ¿Quién es funcionario público para el Código Penal?
- El art. 77 da una definición amplia: comprende a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. No depende del cargo ni del rango, sino de ejercer una función pública.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.