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Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119): qué lo configura y qué pena tiene

El abuso sexual gravemente ultrajante es el nivel intermedio del art. 119 del Código Penal: por su duración o por las circunstancias del hecho, configura un sometimiento sexual ultrajante. Qué lo distingue, su pena y la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el abuso sexual gravemente ultrajante?
Es el nivel intermedio del art. 119: un abuso sexual que, por su duración o por las circunstancias de su realización, configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. No incluye acceso carnal, pero excede al abuso simple.
¿En qué se diferencia del abuso simple?
Se distingue por la mayor gravedad del sometimiento: la duración prolongada del hecho o las circunstancias particularmente humillantes o vejatorias. Por eso la pena es intermedia, más alta que la del abuso simple.
¿Qué pena tiene y es excarcelable?
Tiene una escala intermedia dentro del art. 119, superior a la del abuso simple. La excarcelabilidad depende de la escala, los agravantes y el caso concreto, y debe confirmarse con un abogado.

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