Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119): qué lo configura y qué pena tiene
El abuso sexual gravemente ultrajante es el nivel intermedio del art. 119 del Código Penal: por su duración o por las circunstancias del hecho, configura un sometimiento sexual ultrajante. Qué lo distingue, su pena y la defensa.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El abuso sexual gravemente ultrajante es el nivel intermedio del art. 119 del Código Penal: un abuso que, por su duración o por las circunstancias de su realización, configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. No incluye acceso carnal, pero excede al abuso simple, por lo que tiene una pena intermedia.
Esta guía es informativa y trata el encuadre legal con respeto; no minimiza la gravedad de estos hechos ni el lugar de las víctimas. Explica la figura y el derecho de defensa de quien es acusado.
Qué configura esta figura
La ley eleva la calificación cuando el abuso, por su duración o por las circunstancias en que se realizó, importa un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La idea central es la mayor gravedad del hecho frente al abuso simple: por ejemplo, una conducta prolongada en el tiempo o realizada en circunstancias particularmente humillantes o vejatorias. Sigue sin haber acceso carnal —ese supuesto corresponde a la figura más grave—, pero el sometimiento es más intenso.
Diferencia con las otras figuras del art. 119
El artículo organiza tres niveles con penas crecientes:
- Simple: la pena más baja. Ver Abuso sexual simple.
- Gravemente ultrajante: pena intermedia (esta guía).
- Con acceso carnal: la figura más grave, con pena alta. Ver Abuso sexual con acceso carnal.
Agravantes
Como en el resto del art. 119, la escala puede subir por circunstancias como el vínculo (familiar, de convivencia o de guarda), la edad de la víctima, la condición del autor o el uso de armas. La calificación concreta —qué figura y qué agravantes— es decisiva y se analiza caso por caso.
Qué implica una acusación y claves de la defensa
- No declarar sin abogado y conocer la prueba antes de decidir; ver ¿Declarar o abstenerse en la indagatoria?.
- Discutir con seriedad la calificación: si el hecho realmente encuadra en el nivel intermedio o si corresponde la figura básica.
- Análisis riguroso y respetuoso de la prueba (coherencia del relato, pericias, tiempos, contexto) y resguardo de las garantías del imputado.
En resumen: el abuso gravemente ultrajante es el nivel intermedio del art. 119, definido por la duración o las circunstancias del sometimiento, con pena más alta que el abuso simple. Frente a una acusación rige la presunción de inocencia. Mirá también Abuso sexual: penas y defensa y Qué hacer primero en una causa penal.
Importante: por la sensibilidad y la gravedad del tema, las escalas, los agravantes y la excarcelabilidad deben confirmarse con un abogado. Esta guía es orientativa y no reemplaza el asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el abuso sexual gravemente ultrajante?
- Es el nivel intermedio del art. 119: un abuso sexual que, por su duración o por las circunstancias de su realización, configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. No incluye acceso carnal, pero excede al abuso simple.
- ¿En qué se diferencia del abuso simple?
- Se distingue por la mayor gravedad del sometimiento: la duración prolongada del hecho o las circunstancias particularmente humillantes o vejatorias. Por eso la pena es intermedia, más alta que la del abuso simple.
- ¿Qué pena tiene y es excarcelable?
- Tiene una escala intermedia dentro del art. 119, superior a la del abuso simple. La excarcelabilidad depende de la escala, los agravantes y el caso concreto, y debe confirmarse con un abogado.
Seguí leyendo
- Abuso sexual con acceso carnal (art. 119): pena alta y excarcelabilidad El abuso sexual con acceso carnal es la figura más grave del art. 119 del Código Penal, con pena alta y, por su escala, en general no excarcelable. Qué la configura, sus agravantes y cómo se organiza la defensa con presunción de inocencia. →
- Abuso sexual: penas, agravantes y qué hacer si te acusan El Código Penal distingue el abuso sexual simple, el gravemente ultrajante y el que incluye acceso carnal, con penas crecientes. Qué implica una acusación, por qué la presunción de inocencia es clave y cómo se organiza la defensa. →
- Abuso sexual simple (art. 119): qué lo configura y qué pena tiene El abuso sexual simple es la figura básica del art. 119 del Código Penal: contacto sexual sin consentimiento válido, sin acceso carnal. Qué lo configura, cuándo se agrava y cómo se organiza la defensa con presunción de inocencia. →
- Corrupción de menores (art. 125): qué protege la ley y agravantes La corrupción de menores (art. 125 del Código Penal) sanciona promover o facilitar la corrupción de personas menores de edad. Qué bien jurídico protege, en qué se diferencia del abuso, sus agravantes y el derecho de defensa. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.