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Alteración dolosa de registros fiscales: qué es y por qué es un delito autónomo

Modificar o adulterar dolosamente registros y sistemas fiscales puede ser delito por sí mismo, más allá de la evasión. Qué conductas abarca, por qué se persigue y cómo se defiende a la empresa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Adulterar registros fiscales es delito aunque no haya evasión?
Puede serlo. La alteración o manipulación dolosa de registros, sistemas o equipos fiscales puede constituir una figura autónoma del régimen penal tributario, distinta de la evasión. Apunta a proteger la integridad de la información que usa el fisco. El alcance depende de la norma vigente.
¿Qué conductas abarca esta figura?
En general, modificar, adulterar, sustituir o inutilizar dolosamente registros, sistemas informáticos o equipamientos homologados que el fisco usa para controlar tributos. La idea es castigar la manipulación de la información fiscal en sí misma.
¿Y si la falla del sistema fue un error técnico?
Un desperfecto técnico o un error sin intención no equivalen a una manipulación dolosa. Estas figuras exigen dolo: la voluntad de adulterar. Acreditar que se trató de una falla y no de una maniobra es central en la defensa y depende de la prueba.

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