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Antecedentes penales y reincidencia: qué queda registrado y cuándo "se borra"

Los antecedentes no "se borran": pasado cierto tiempo, caduca el deber del registro de informarlos (art. 51 del Código Penal). Qué es la reincidencia, cómo afecta una nueva causa y cómo se obtiene el certificado.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuándo caducan mis antecedentes penales?
El Código Penal (art. 51) fija plazos de caducidad según el tipo de pena (por ejemplo, varios años desde el cumplimiento o la extinción de la pena). Cumplido el plazo, el registro deja de informar esa condena para la mayoría de los fines.
¿Se pueden borrar del todo los antecedentes?
Técnicamente no "se borran": lo que ocurre es que caduca la obligación del Registro Nacional de Reincidencia de informarlos, pasado el plazo legal. La condena existió, pero deja de aparecer en los certificados comunes.
¿Qué es ser reincidente y cómo me afecta?
Es cometer un nuevo delito después de haber cumplido (total o parcialmente) una pena de prisión anterior. La reincidencia agrava la situación y, entre otras cosas, impide acceder a la libertad condicional.

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