Centro de Defensa

Apropiación indebida de tributos y retenciones: cuándo no ingresar lo retenido es delito

No depositar las retenciones o percepciones puede ser delito tributario, no una simple mora. Cómo funciona la apropiación indebida de tributos y sus plazos.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la apropiación indebida de tributos?
Es la figura del Régimen Penal Tributario que castiga al agente de retención o percepción que, habiendo retenido o percibido tributos, no los deposita dentro del plazo legal, cuando el monto supera el que fija la ley. La idea es que ese dinero no era de la empresa: lo retuvo en nombre del fisco y debía ingresarlo.
¿En qué se diferencia de la evasión?
En la evasión se oculta o disfraza para no pagar un tributo propio. En la apropiación indebida el dinero ya fue retenido o percibido de un tercero y simplemente no se deposita en término. No hace falta un ardid sofisticado: basta con haber retenido y no ingresar dentro del plazo, superando el umbral.
¿Una demora corta también es delito?
No cualquier demora. La figura exige que se supere el plazo legal previsto para el depósito y que el monto supere el umbral que fija la ley, que se actualiza. Pequeñas demoras o montos por debajo del piso quedan fuera de la figura penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.