Artículo 172 del Código Penal: la estafa
El artículo 172 define la estafa: un ardid o engaño que provoca un error y, por ese error, un perjuicio económico. Qué exige la figura, por qué una deuda impaga no es estafa y dónde profundizar.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026
El artículo 172 del Código Penal crea el delito de estafa: usar un ardid o engaño para que otra persona, por error, entregue dinero o bienes y sufra un perjuicio económico. La clave es que debe haber un engaño previo; sin él, no hay estafa.
Qué figura crea el artículo 172
Es la figura base de la estafa, dentro de los delitos contra la propiedad de la Parte Especial (ver cómo está organizado el Código). La ley exige una secuencia encadenada:
- un ardid o engaño (una maniobra para hacer creer algo falso),
- que provoca un error en la víctima,
- que la lleva a una disposición patrimonial (entregar dinero o bienes),
- y le causa un perjuicio económico.
Si falta alguno de esos eslabones —sobre todo el engaño inicial—, la conducta no encuadra como estafa.
Por qué una deuda impaga no es estafa
No pagar un préstamo, un alquiler o una factura es, en principio, un incumplimiento civil: se reclama por la vía civil, no penal. Solo hay delito si hubo un ardid anterior que provocó la entrega. Esta distinción es central para la defensa, porque muchas denuncias confunden un mal negocio con un engaño.
En la práctica, la discusión se resuelve mirando el momento: qué se dijo y qué se ocultó antes de la entrega, y qué pasó después. Un negocio que salió mal no se transforma en delito porque el acreedor decida denunciar en lugar de reclamar por la vía que le corresponde.
Estafa y defraudaciones
El artículo 172 es la estafa “clásica”. A su lado, el Código prevé las defraudaciones (arts. 173 y 174), que abarcan otros modos de causar un daño patrimonial —por ejemplo, abusando de una confianza o relación—. Cambian el encuadre legal y, en algunos casos, la pena.
Qué tiene que probar la acusación
No alcanza con mostrar que alguien perdió dinero. Hay que acreditar, eslabón por eslabón, qué maniobra concreta se desplegó y por qué era apta para hacer creer algo falso; que la víctima efectivamente se equivocó por esa maniobra y no por otro motivo; que entregó algo a raíz de ese error; y que sufrió un perjuicio conectado causalmente con todo lo anterior. Si el error ya existía, si la entrega respondió a otra razón o si el daño llegó por un hecho posterior, la cadena se corta y el hecho deja de encuadrar en esta figura.
Por qué se discute el dolo
El punto más discutido es cuándo apareció la intención. La estafa exige que el engaño estuviera presente al momento de contratar o de recibir la entrega, no después. Quien acordó con intención de cumplir y luego no pudo hacerlo no cometió este delito, aunque el perjuicio sea real y el reclamo legítimo. La acusación suele razonar hacia atrás: toma el incumplimiento final y deduce que todo estaba planeado desde el inicio. Contra ese razonamiento pesan los hechos: pagos parciales, gestiones para cumplir, garantías ofrecidas, comunicaciones que muestran una negociación genuina.
Cómo se prueba una estafa
Es una causa documental. El expediente se arma con contratos, recibos, transferencias, correos y mensajes, y en los casos complejos con una pericia contable. Lo primero es reconstruir la operación completa y en orden, porque la denuncia casi siempre presenta sólo el tramo final. En las modalidades virtuales el peso recae sobre la prueba digital: titularidad de cuentas y líneas, dispositivos, trazabilidad de los movimientos. Ahí conviene ser prudente, porque una cuenta a nombre de alguien no acredita quién la operaba y los datos personales se usurpan. Cómo se obtuvo y se preservó esa información importa tanto como lo que muestra.
Para profundizar
La escala penal, la excarcelabilidad y las claves de la defensa las desarrollamos en la guía Estafa: pena y defensa. Si te denunciaron, no declares sin asesoramiento: mirá Qué hacer primero.
En resumen: el artículo 172 define la estafa como un ardid que provoca un error y un perjuicio económico. Sin engaño previo no hay estafa: una deuda impaga es un problema civil. El texto oficial vigente está en Infoleg.
Importante: el texto y las penas del Código Penal pueden haber cambiado; verificá el artículo vigente en Infoleg y confirmá con un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué regula el artículo 172 del Código Penal?
- Define el delito de estafa: usar un ardid o engaño para hacer que otra persona, por error, realice una disposición patrimonial que le causa un perjuicio económico.
- ¿Una deuda que no se paga es estafa?
- En principio no. Si no hubo un engaño previo que provocó la entrega, se trata de un incumplimiento civil, no de un delito. La estafa exige un ardid anterior, no simplemente dejar de pagar.
- ¿La estafa del artículo 172 es lo mismo que una defraudación?
- No del todo. La estafa del 172 se basa en un ardid que causa el perjuicio; las defraudaciones (artículos 173 y 174) abarcan otros modos de dañar el patrimonio. Cambia el encuadre y, a veces, la pena.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.