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Artículo 172 del Código Penal: la estafa

El artículo 172 define la estafa: un ardid o engaño que provoca un error y, por ese error, un perjuicio económico. Qué exige la figura, por qué una deuda impaga no es estafa y dónde profundizar.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 19 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 172 del Código Penal?
Define el delito de estafa: usar un ardid o engaño para hacer que otra persona, por error, realice una disposición patrimonial que le causa un perjuicio económico.
¿Una deuda que no se paga es estafa?
En principio no. Si no hubo un engaño previo que provocó la entrega, se trata de un incumplimiento civil, no de un delito. La estafa exige un ardid anterior, no simplemente dejar de pagar.
¿La estafa del artículo 172 es lo mismo que una defraudación?
No del todo. La estafa del 172 se basa en un ardid que causa el perjuicio; las defraudaciones (artículos 173 y 174) abarcan otros modos de dañar el patrimonio. Cambia el encuadre y, a veces, la pena.

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