Artículo 34 del Código Penal: cuándo no hay pena
El artículo 34 reúne las causas que eximen de pena: la inimputabilidad, la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber. Qué significa cada una y por qué pueden cambiar por completo un caso.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El artículo 34 del Código Penal es la lista de situaciones en las que no hay pena, aunque exista un hecho. Reúne la inimputabilidad y las llamadas causas de justificación —como la legítima defensa y el estado de necesidad—. Por eso es uno de los artículos más invocados por la defensa.
Qué figura crea este artículo
El artículo 34 no describe un delito: hace lo contrario. Establece que, en ciertas circunstancias, quien realizó un hecho no es punible. Vive en la Parte General del Código (ver cómo está organizado), por lo que puede aplicarse a cualquier delito de la Parte Especial.
La inimputabilidad
El inciso 1 contempla a quien, al momento del hecho, no pudo comprender lo que hacía o dirigir sus acciones, por una causa como una alteración grave de las facultades. No es una “inocencia” común: el hecho pudo ocurrir, pero no se le reprocha penalmente porque faltó la capacidad de culpabilidad. Suele resolverse con intervención de peritos.
Las causas de justificación
Acá la conducta está permitida por el derecho, así que no hay delito:
- Legítima defensa (inc. 6): repeler una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, sin provocación suficiente.
- Estado de necesidad (inc. 3): causar un mal menor para evitar uno mayor e inminente.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo (inc. 4).
En todos los casos importan los límites: si la reacción se excede, puede aplicarse una pena atenuada en lugar de la eximición total.
Por qué importa en la práctica
Plantear bien una causal del artículo 34 puede ser la diferencia entre una condena y una absolución. Es central, por ejemplo, en hechos graves donde se discute la legítima defensa frente a un homicidio. Por eso conviene reunir prueba desde el inicio: ver Qué hacer primero.
En resumen: el artículo 34 agrupa las causas que eximen de pena —inimputabilidad, legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber—. No crea delitos: explica cuándo no se castiga. El texto oficial vigente está en Infoleg.
Importante: el texto y las penas del Código Penal pueden haber cambiado; verificá el artículo vigente en Infoleg y confirmá con un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué regula el artículo 34 del Código Penal?
- Reúne las situaciones en las que, aunque haya un hecho, la persona no recibe pena: la inimputabilidad, la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, entre otras.
- ¿Inimputabilidad es lo mismo que inocencia?
- No exactamente. Quien es inimputable puede haber realizado el hecho, pero no se le reprocha penalmente porque no pudo comprender o dirigir sus actos. La consecuencia jurídica es distinta a una absolución por no haber sido el autor.
- ¿La legítima defensa figura en el artículo 34?
- Sí. La legítima defensa está prevista en el artículo 34 (inciso 6) como una causa de justificación: quien repele una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, no comete delito.
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