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Artículo 34 del Código Penal: cuándo no hay pena

El artículo 34 reúne las causas que eximen de pena: la inimputabilidad, la legítima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber. Qué significa cada una y por qué pueden cambiar por completo un caso.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 34 del Código Penal?
Reúne las situaciones en las que, aunque haya un hecho, la persona no recibe pena: la inimputabilidad, la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, entre otras.
¿Inimputabilidad es lo mismo que inocencia?
No exactamente. Quien es inimputable puede haber realizado el hecho, pero no se le reprocha penalmente porque no pudo comprender o dirigir sus actos. La consecuencia jurídica es distinta a una absolución por no haber sido el autor.
¿La legítima defensa figura en el artículo 34?
Sí. La legítima defensa está prevista en el artículo 34 (inciso 6) como una causa de justificación: quien repele una agresión ilegítima, de forma necesaria y proporcional, no comete delito.

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