Artículo 76 bis del Código Penal: la probation
El artículo 76 bis regula la suspensión del juicio a prueba (probation): permite frenar el proceso y evitar el juicio cumpliendo condiciones, sin que quede condena. Qué crea la figura, quiénes pueden acceder y dónde profundizar.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El artículo 76 bis del Código Penal regula la suspensión del juicio a prueba, conocida como probation: permite frenar el proceso antes del juicio y, si se cumplen ciertas condiciones durante un plazo, lograr que la acción penal se extinga sin condena. Es una de las salidas alternativas más usadas.
Qué figura crea el artículo
Aunque tiene que ver con el trámite del proceso, la probation está en el propio Código Penal, dentro de la Parte General (ver cómo está organizado el Código). La idea es evitar el desgaste de un juicio en casos de menor gravedad, ofreciendo a la persona imputada cumplir condiciones a cambio de no llegar a una condena.
Cómo funciona, en líneas generales
- La persona ofrece reparar el daño en la medida de lo posible y se compromete a reglas de conducta (por ejemplo, no acercarse a la víctima, realizar tareas comunitarias, fijar domicilio).
- El proceso queda suspendido por un plazo que fija el tribunal.
- Si cumple todo en ese plazo, la acción penal se extingue: el caso termina sin condena.
- Si incumple, la suspensión se revoca y el juicio se reanuda.
Quiénes pueden acceder
La ley la reserva para casos dentro de ciertos límites de pena y excluye algunos supuestos (por ejemplo, determinados delitos o situaciones particulares). Un indicio habitual es que la figura admita condena en suspenso, pero los requisitos y la procedencia se analizan caso por caso con la defensa y suele pesar la posición del fiscal.
Para profundizar
Los requisitos detallados, el rol del fiscal y la conveniencia de pedirla los desarrollamos en la guía Probation: requisitos de la suspensión del juicio a prueba. Para ubicar en qué momento del proceso entra, mirá Las etapas del proceso penal.
En resumen: el artículo 76 bis crea la probation, una salida que suspende el proceso a cambio de cumplir condiciones y permite cerrar el caso sin condena. No procede en todos los delitos. El texto oficial vigente está en Infoleg.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué regula el artículo 76 bis del Código Penal?
- Regula la suspensión del juicio a prueba, conocida como probation: la posibilidad de frenar el proceso antes del juicio y, cumpliendo ciertas condiciones por un plazo, lograr que la acción penal se extinga sin condena.
- ¿La probation deja antecedentes?
- Si se cumplen las condiciones y la acción se extingue, no hay condena por ese hecho. De todos modos, conviene confirmar con un abogado cómo impacta en cada caso, porque hay registros del propio beneficio.
- ¿Cualquier delito admite probation?
- No. La ley la reserva para casos dentro de ciertos límites de pena y excluye algunos supuestos. Si la figura admite condena en suspenso suele ser un buen indicio, pero hay que analizarlo caso por caso.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.