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Artículo 76 bis del Código Penal: la probation

El artículo 76 bis regula la suspensión del juicio a prueba (probation): permite frenar el proceso y evitar el juicio cumpliendo condiciones, sin que quede condena. Qué crea la figura, quiénes pueden acceder y dónde profundizar.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el artículo 76 bis del Código Penal?
Regula la suspensión del juicio a prueba, conocida como probation: la posibilidad de frenar el proceso antes del juicio y, cumpliendo ciertas condiciones por un plazo, lograr que la acción penal se extinga sin condena.
¿La probation deja antecedentes?
Si se cumplen las condiciones y la acción se extingue, no hay condena por ese hecho. De todos modos, conviene confirmar con un abogado cómo impacta en cada caso, porque hay registros del propio beneficio.
¿Cualquier delito admite probation?
No. La ley la reserva para casos dentro de ciertos límites de pena y excluye algunos supuestos. Si la figura admite condena en suspenso suele ser un buen indicio, pero hay que analizarlo caso por caso.

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