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Asociación ilícita (art. 210): tres o más personas, permanencia y diferencia con la participación

La asociación ilícita castiga el solo hecho de formar parte de una organización de tres o más personas destinada a cometer delitos. Sus requisitos (permanencia, pluralidad de planes), cómo se prueba, su diferencia con la simple participación y la defensa por atipicidad.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas hacen falta para una asociación ilícita?
El art. 210 exige un mínimo de tres personas. Pero el número no alcanza por sí solo: además debe haber un acuerdo con vocación de permanencia y destinado a cometer una pluralidad indeterminada de delitos.
¿En qué se diferencia de la simple participación en un delito?
En la participación, varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito (o varios) concretos. En la asociación ilícita se castiga el solo hecho de pertenecer a una organización permanente orientada a delinquir, con independencia de los delitos concretos que después se cometan o no.
¿Se puede defender por atipicidad?
Sí, es una de las defensas más habituales: mostrar que faltó la permanencia, la estructura o la pluralidad de planes, y que lo que hubo fue una participación en hechos puntuales, no una asociación. Si falta alguno de los requisitos, la figura del art. 210 no se configura.

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