Cohecho y corrupción de funcionarios: soborno, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles
Qué es el cohecho activo (sobornar) y pasivo (recibir soborno), cómo se diferencia del tráfico de influencias y de las negociaciones incompatibles con la función pública, y qué fuero interviene. Guía orientativa.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El cohecho es el delito de sobornar a un funcionario público o de aceptar un soborno para que haga, omita o retarde un acto de su cargo, y junto al tráfico de influencias y las negociaciones incompatibles forma el núcleo de los delitos de corrupción contra la administración pública. Según quién intervenga y qué organismo se afecte, la causa puede tramitar en el fuero federal o en el ordinario.
Cohecho pasivo y cohecho activo
El Código Penal distingue dos posiciones dentro del mismo hecho:
- Cohecho pasivo: lo comete el funcionario público que recibe, acepta o se hace prometer dinero o una dádiva para hacer, retardar u omitir un acto propio de sus funciones.
- Cohecho activo: lo comete quien ofrece o entrega ese pago al funcionario.
La pena se agrava cuando el acto comprometido se vincula con decisiones de mayor gravedad (por ejemplo, las que dicta un juez). No inventamos acá la escala exacta: depende de la figura y de la redacción vigente.
Tráfico de influencias
En el tráfico de influencias se vende o invoca una influencia —real o aparente— sobre un funcionario para incidir en un asunto que ese funcionario debe resolver, a cambio de dinero o una dádiva. La clave es que lo castigado es el comercio de la influencia, no necesariamente que el funcionario llegue a cobrar algo.
Negociaciones incompatibles con la función pública
Acá el funcionario se interesa, en provecho propio o de un tercero, en un contrato u operación en la que interviene por razón de su cargo. No hace falta un soborno: basta con que mezcle su interés personal con la función que debe ejercer de manera imparcial.
Quiénes pueden ser imputados
Estas figuras tienen distintas posiciones de autoría y participación. El funcionario está en el centro, pero también pueden quedar imputados particulares, intermediarios y terceros que aportan al hecho. Entender el rol que se le atribuye a cada uno es esencial para la estrategia (ver Imputado).
Claves de la defensa
- Discutir si existió un acuerdo venal real o solo una sospecha o una conjetura.
- Analizar la prueba: escuchas, peritajes contables, movimientos de fondos.
- Separar el rol de cada interviniente y descartar imputaciones por mera cercanía.
- Confirmar el fuero que corresponde (ver ¿Mi causa es federal u ordinaria?).
- Si la maniobra incluye bienes de origen dudoso, atender la conexión con Lavado de activos.
En resumen: el cohecho castiga sobornar (activo) y recibir el soborno (pasivo); el tráfico de influencias castiga vender una influencia sobre el funcionario; y las negociaciones incompatibles, mezclar el interés personal con la función. Cada figura tiene su prueba y su escala propia.
Importante: las escalas y figuras dependen de la redacción vigente del Código Penal y del caso. Esta guía es orientativa y debe ser confirmada por un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
- El cohecho pasivo lo comete el funcionario que recibe o acepta dinero o una dádiva para hacer, omitir o retardar un acto de su cargo. El cohecho activo lo comete el particular (o quien soborna) que ofrece o entrega ese pago. Son dos caras del mismo hecho, con figuras y responsabilidades distintas.
- ¿El tráfico de influencias es lo mismo que el cohecho?
- No. En el tráfico de influencias se vende o se invoca una influencia (real o supuesta) sobre un funcionario para que decida un asunto, a cambio de dinero o una dádiva. No requiere necesariamente que el funcionario reciba nada: lo que se castiga es el comercio de la influencia.
- ¿Qué fuero interviene en una causa de corrupción?
- Depende del funcionario y del organismo. Los hechos que afectan a la administración pública nacional suelen tramitar en el fuero federal; los que involucran a la administración provincial o municipal, en el fuero ordinario. Definir el fuero es uno de los primeros pasos de la defensa.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.