Cómo funciona el proceso penal en CABA (fuero porteño y fuero Nacional)
En CABA conviven la justicia porteña (acusatoria, Ley 2303) y la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, que todavía juzga la mayoría de los delitos comunes. Quién investiga y qué juzgado interviene.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 16 de julio de 2026
En CABA conviven dos justicias penales: la porteña (local, acusatoria, Ley 2303) y la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, que todavía juzga la mayoría de los delitos comunes. Cuál interviene depende de si la competencia sobre ese delito ya fue transferida a la Ciudad.
Las dos justicias
- Justicia porteña (local): fuero Penal, Contravencional y de Faltas, con sistema acusatorio (Ley 2303): el fiscal investiga y el juez de garantías controla. Juzga los delitos ya transferidos a la Ciudad.
- Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional: juzga el resto de los delitos comunes cometidos en CABA, mientras el traspaso se completa.
Qué cambia entre un sistema y otro
No es solo una cuestión de nombres: cambia la lógica del proceso. En el sistema acusatorio porteño, el fiscal es quien lleva adelante la investigación y toma las decisiones de impulso, mientras el juez interviene como árbitro de garantías: resuelve lo que afecta derechos (detenciones, allanamientos, medidas restrictivas) sin investigar él mismo. La dinámica es más oral y de audiencias. En la Justicia Nacional, en cambio, conviven rasgos del esquema tradicional, con un peso mayor del expediente escrito y del juzgado en la instrucción.
Para el imputado, esto se traduce en cosas concretas: ante quién declara, cómo se piden y resuelven las medidas, qué tan rápido se avanza y en qué momento conviene plantear cada discusión. Por eso, la primera pregunta práctica de cualquier causa en Capital es en cuál de las dos justicias quedó radicada.
El traspaso, todavía incompleto
La transferencia de competencias penales de la Nación a la Ciudad se viene haciendo por etapas y no está terminada. Por eso, hoy un delito común en CABA puede caer en una u otra justicia según la materia. Es un punto en transición, así que conviene verificar la situación vigente.
En la práctica, esto genera situaciones que desconciertan: dos vecinos con conflictos penales distintos pueden terminar en tribunales de sistemas diferentes, a cuadras de distancia, con reglas procesales que no coinciden. No es un error del sistema ni un capricho del juzgado: es la consecuencia de un traspaso gradual. Tu abogado puede explicarte por qué tu causa cayó donde cayó y qué implica eso para la estrategia.
Penal y contravencional no son lo mismo
El fuero Contravencional y de Faltas juzga contravenciones y faltas (conductas menores reguladas por la Ciudad), que no son delitos del Código Penal. Es importante no confundir una falta con una causa penal.
La confusión es comprensible porque interviene el mismo fuero unificado, pero las consecuencias son de otra escala: una contravención no es un delito, no genera antecedente penal condenatorio y se rige por reglas propias de la Ciudad. Si te llegó una citación, lo primero es identificar de qué tipo de proceso se trata: cambia la gravedad, cambian los riesgos y cambia lo que conviene hacer.
Errores comunes en causas porteñas
- Ignorar una citación porque “es algo menor”: aun una contravención requiere respuesta, y una causa penal, con más razón.
- Declarar sin abogado ante la fiscalía, creyendo que es un trámite informal.
- Asumir que las reglas son las mismas que en Provincia o en el fuero Nacional: los plazos, las audiencias y las salidas alternativas tienen sus propias reglas en cada sistema.
En resumen: en CABA conviven la justicia porteña (acusatoria) y la Nacional, que aún juzga muchos delitos comunes. Para ver cómo funciona la Provincia, mirá Cómo funciona el proceso penal en la Provincia; y la comparación, en Justicia penal en CABA vs. Provincia.
Esta guía es informativa y sensible a la fecha: el traspaso de competencias en CABA sigue en curso. Conviene confirmarlo con un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué delitos juzga la justicia porteña y cuáles la Nacional?
- La justicia porteña juzga los delitos cuya competencia ya fue transferida a la Ciudad; el resto de los delitos comunes todavía los juzga la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional. El traspaso avanza de forma gradual.
- ¿Qué es el fuero Contravencional?
- Es el que juzga contravenciones y faltas (conductas menores reguladas por la Ciudad), distinto del delito penal. En CABA está unificado con el fuero Penal y de Faltas.
- ¿Quién investiga?
- La fiscalía. El fuero penal porteño funciona con un sistema acusatorio (Ley 2303), donde el fiscal dirige la investigación y un juez controla las garantías.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.