Compliance para contratar con el Estado: por qué tu empresa lo necesita
En ciertos casos, el programa de integridad es exigido para contratar con el Estado. Por qué el compliance abre o cierra puertas y qué debe contemplar.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
En ciertos casos, contar con un programa de integridad no es opcional: es un requisito para contratar con el Estado. Y aunque no lo fuera, las empresas que trabajan con el sector público son las más expuestas a la Ley 27.401. Para el directivo, el compliance es a la vez una llave comercial y un escudo de defensa.
El compliance como requisito de acceso
La Ley 27.401 previó que, en determinados supuestos, las empresas que quieran contratar con el Estado cuenten con un programa de integridad. Esto convierte al compliance en una condición de acceso a un mercado enorme: obra pública, licitaciones, provisión de bienes y servicios. Una empresa sin programa puede quedar, lisa y llanamente, fuera de juego en operaciones que lo exijan. Lo que para algunos es un costo, para otros es la puerta de entrada a su principal cliente.
Por qué el sector público concentra el riesgo
No es casualidad que la exigencia apunte a quienes trabajan con el Estado. Los delitos de la Ley 27.401 giran alrededor de la administración pública: el cohecho y la corrupción de funcionarios, el tráfico de influencias, las negociaciones incompatibles. Cuanto más intensa es la relación de una empresa con el sector público, mayor es su exposición a estos delitos. Por eso, para una compañía que vive de licitaciones, el compliance no es burocracia: es gestión del riesgo más concreto que tiene.
Qué debe contemplar el programa
Un programa pensado para contratar con el Estado incluye los elementos típicos del compliance, pero pone el foco en los puntos de contacto con la administración:
- Reglas claras para la relación con funcionarios (regalos, viajes, hospitalidad).
- Controles en la gestión de licitaciones y contrataciones públicas.
- Debida diligencia de intermediarios y agentes que gestionan ante el Estado.
- Capacitación específica para el personal expuesto a ese vínculo.
El diseño debe adecuarse al riesgo concreto de la empresa: no es lo mismo un proveedor ocasional que una constructora cuya facturación depende casi por completo de la obra pública.
La doble ventaja para el directivo
Tener compliance para contratar con el Estado le da al dueño una ventaja doble. Por un lado, habilita el negocio donde el programa es exigido. Por otro, protege: frente a un eventual proceso, un programa serio y previo puede atenuar o eximir de pena dentro del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Conviene recordar que estos casos tramitan en el fuero federal, de modo que la prevención y la defensa se piensan juntas desde el principio.
En resumen: en ciertos casos el programa de integridad es exigido para contratar con el Estado, y como el sector público concentra el riesgo de la Ley 27.401, el compliance funciona a la vez como llave comercial y como escudo de defensa.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio tener compliance para contratar con el Estado?
- En ciertos casos, contar con un programa de integridad es exigido para contratar con el Estado. Más allá de la exigencia formal, conviene tenerlo: las empresas que se relacionan con el sector público son las más expuestas a la Ley 27.401.
- ¿Qué pasa si mi empresa no tiene programa de integridad?
- Puede quedar fuera de ciertas contrataciones públicas que lo exigen y, además, sin el principal escudo de defensa frente a un eventual proceso penal por corrupción. La ausencia de compliance es una desventaja comercial y jurídica.
- ¿Qué debe contemplar el programa para el sector público?
- Los elementos típicos del compliance, con especial foco en los puntos de contacto con la administración pública: relación con funcionarios, gestión de licitaciones, intermediarios y due diligence de terceros. El diseño debe adecuarse al riesgo concreto.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.