Centro de Defensa

Contrabando simple y agravado: la figura básica y sus agravantes

El contrabando tiene una figura básica (simple) y supuestos agravados que elevan la pena: intervención de varias personas, participación de un funcionario público o el tipo de mercadería involucrada. Cómo se diferencian y qué mira la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre contrabando simple y agravado?
El contrabando simple es la figura básica: burlar el control aduanero. El agravado suma circunstancias que la ley considera más graves —por ejemplo, la intervención de varias personas, la participación de un funcionario o cierto tipo de mercadería— y por eso tiene una escala de pena más alta.
¿Cuáles son los agravantes más comunes del contrabando?
Entre los más frecuentes están la intervención de tres o más personas, la participación de un funcionario o empleado público en el hecho, y la naturaleza de la mercadería involucrada. Los agravantes y sus escalas están en el Código Aduanero y deben verificarse en cada caso.
¿Por qué importa que el hecho sea simple o agravado?
Porque cambia la escala de pena y, con ella, cuestiones prácticas como la posibilidad de obtener la libertad durante el proceso. Discutir si corresponde o no un agravante es una parte central de la defensa.

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