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Contrabando vs. infracción aduanera: delito penal o simple multa

No todo problema con la aduana es contrabando. El Código Aduanero distingue entre el delito de contrabando (causa penal, posible prisión) y las infracciones aduaneras (sanciones administrativas, en general una multa). La diferencia cambia todo.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Toda irregularidad con la aduana es contrabando?
No. El Código Aduanero distingue entre el delito de contrabando, que es una conducta penal con posibilidad de prisión, y las infracciones aduaneras, que son incumplimientos sancionados en general con una multa por la propia aduana. No es lo mismo y la diferencia es central.
¿Qué es una infracción aduanera?
Es un incumplimiento de las normas aduaneras que la ley sanciona como infracción —no como delito—, habitualmente con una multa y eventual decomiso de la mercadería. Tramita por la vía administrativa de la aduana, sin proceso penal.
¿Cómo se distingue una de la otra?
A grandes rasgos, depende de si hubo un ardid o engaño dirigido a burlar el control aduanero (más cerca del delito) o un mero incumplimiento formal o declaración inexacta sin esa intención (más cerca de la infracción). El encuadre concreto lo define el caso y debe analizarlo un abogado.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.