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Corrupción de menores (art. 125): qué protege la ley y agravantes

La corrupción de menores (art. 125 del Código Penal) sanciona promover o facilitar la corrupción de personas menores de edad. Qué bien jurídico protege, en qué se diferencia del abuso, sus agravantes y el derecho de defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es la corrupción de menores?
El art. 125 del Código Penal sanciona a quien promueve o facilita la corrupción de una persona menor de edad. Protege el desarrollo sexual sano del menor, más allá de un acto puntual.
¿En qué se diferencia del abuso sexual?
El abuso sexual (art. 119) se centra en actos sexuales sin consentimiento válido. La corrupción de menores apunta a conductas que desvían o pervierten el desarrollo sexual del menor; pueden concurrir, pero protegen aspectos distintos.
¿Tiene agravantes?
Sí. La pena se eleva, entre otros casos, por la menor edad de la víctima, por el vínculo o la condición del autor (ascendiente, encargado de la guarda o educación) y por el uso de violencia, amenaza o engaño. La escala debe confirmarse con un abogado.

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