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Criptoactivos y derecho penal económico: la zona gris y sus riesgos

Los criptoactivos son una zona gris con cruces con el lavado, el régimen cambiario y la CNV. Qué riesgos penales hay para las empresas cripto.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Operar con criptoactivos es delito en la Argentina?
No en sí mismo. Comprar, vender o desarrollar con criptoactivos no es delito; el riesgo penal aparece cuando esa operatoria se cruza con otras figuras: lavado de activos, infracciones cambiarias o captación no autorizada de fondos del público.
¿Por qué se habla de zona gris?
Porque la tecnología avanza más rápido que la regulación. Hay cruces no siempre claros con el régimen cambiario del BCRA, con el rol de la CNV en el mercado de capitales y con la prevención del lavado, lo que genera incertidumbre sobre qué está permitido.
¿Quién interviene si hay una causa cripto?
Según la maniobra, pueden converger la CNV, el BCRA y la UIF, y la causa penal suele tramitar en el fuero penal económico o federal. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente, en plena evolución.

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