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Cultivo de cannabis: ¿cuándo es delito y cuándo no?

El cultivo de cannabis puede ser delito bajo la Ley 23.737, pero el fallo "Arriola" y el REPROCANN (cannabis medicinal) abren zonas en las que no debería castigarse. Dónde está la línea y cómo se defiende.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Puedo cultivar para consumo personal?
La Ley 23.737 sanciona la siembra y el cultivo. Pero el fallo "Arriola" de la Corte Suprema, sobre conductas privadas que no afectan a terceros, llevó a muchos tribunales a no castigar el cultivo de escasa cantidad destinado al consumo personal. Es una zona gris que se analiza caso por caso.
¿Cuántas plantas se pueden tener?
No hay un número fijo de plantas en la ley. Se evalúa la escasa cantidad, el destino (consumo o venta) y las circunstancias. Una cosecha grande o indicios de comercialización cambian por completo el análisis.
¿El REPROCANN protege el cultivo?
El REPROCANN es el registro de cannabis medicinal. Estar inscripto, dentro de las condiciones del registro, puede excluir el delito para el cultivo amparado. Sin registro, el cultivo queda expuesto a la Ley 23.737.

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