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Decomiso de bienes: cuándo el Estado se queda con lo del delito

El decomiso (art. 23 del Código Penal) es la pérdida definitiva de los instrumentos y las ganancias del delito a favor del Estado. Qué se puede decomisar, cuándo se decide y qué es el decomiso sin condena. Diferencia con el secuestro de bienes.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el decomiso?
Es la pérdida definitiva, a favor del Estado, de las cosas que sirvieron para cometer el delito (instrumentos) y de las ganancias o provechos obtenidos con él. Está previsto en el art. 23 del Código Penal y, por regla, se dispone en la sentencia.
¿En qué se diferencia del secuestro de bienes?
El secuestro es una medida provisoria durante el proceso: se retiene un bien para investigar o asegurarlo. El decomiso es definitivo: el bien pasa al Estado. Un bien puede estar secuestrado durante la causa y recién decomisarse al final.
¿Puede haber decomiso sin condena?
En ciertos supuestos previstos por la ley, sí: puede disponerse el decomiso aunque no haya una condena (por ejemplo, si la acción se extinguió o el imputado se sustrajo), siempre que se acredite el origen o la afectación ilícita de los bienes. Su procedencia debe analizarse con un abogado.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.