Decomiso de bienes: cuándo el Estado se queda con lo del delito
El decomiso (art. 23 del Código Penal) es la pérdida definitiva de los instrumentos y las ganancias del delito a favor del Estado. Qué se puede decomisar, cuándo se decide y qué es el decomiso sin condena. Diferencia con el secuestro de bienes.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026
El decomiso es la pérdida definitiva, a favor del Estado, de los instrumentos y de las ganancias del delito. Está previsto en el art. 23 del Código Penal, por regla se decide en la sentencia y, en ciertos casos, la ley admite el decomiso sin condena. Es distinto del secuestro, que es una medida provisoria.
Qué se puede decomisar
El art. 23 apunta, en general, a dos cosas:
- Los instrumentos del delito: las cosas que sirvieron para cometerlo.
- El producto y las ganancias: el provecho económico obtenido con el delito.
La idea de fondo es que nadie conserve lo que usó para delinquir ni lo que ganó delinquiendo.
Cuándo y cómo se decide
Por regla, el decomiso se dispone en la sentencia que pone fin a la causa, junto con la decisión sobre la responsabilidad penal. Durante el proceso, en cambio, suelen tomarse medidas cautelares —como el secuestro de bienes o el embargo— para asegurar que los bienes estén disponibles si finalmente se ordena el decomiso.
Decomiso sin condena
La ley contempla supuestos en los que el decomiso puede disponerse sin una condena: por ejemplo, cuando la acción penal se extinguió o el imputado se sustrajo del proceso, siempre que se acredite el origen o la afectación ilícita de los bienes. Es una herramienta de uso delicado y su procedencia se discute caso por caso.
Decomiso vs. secuestro: no son lo mismo
Conviene no confundirlos:
- Secuestro: medida provisoria del proceso; el bien se retiene para investigarlo o asegurarlo, pero sigue siendo de su titular hasta que se decida otra cosa.
- Decomiso: efecto definitivo; el bien pasa al Estado.
Un mismo bien puede estar secuestrado durante la causa y recién decomisarse al final (o devolverse, si no corresponde el decomiso).
Por qué importa para la defensa
- Discutir si el bien es realmente instrumento o ganancia del delito.
- Controlar las medidas cautelares sobre los bienes durante el proceso.
- Analizar la proporcionalidad y los derechos de terceros de buena fe.
- Es un punto central en la justicia Penal Económica y en los delitos económicos.
En resumen: decomiso = pérdida definitiva de instrumentos y ganancias del delito (art. 23), por regla en la sentencia y, en ciertos casos, sin condena. El secuestro es provisorio; el decomiso, definitivo.
Importante: esta guía es orientativa; las normas y montos pueden cambiar y deben confirmarse con un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el decomiso?
- Es la pérdida definitiva, a favor del Estado, de las cosas que sirvieron para cometer el delito (instrumentos) y de las ganancias o provechos obtenidos con él. Está previsto en el art. 23 del Código Penal y, por regla, se dispone en la sentencia.
- ¿En qué se diferencia del secuestro de bienes?
- El secuestro es una medida provisoria durante el proceso: se retiene un bien para investigar o asegurarlo. El decomiso es definitivo: el bien pasa al Estado. Un bien puede estar secuestrado durante la causa y recién decomisarse al final.
- ¿Puede haber decomiso sin condena?
- En ciertos supuestos previstos por la ley, sí: puede disponerse el decomiso aunque no haya una condena (por ejemplo, si la acción se extinguió o el imputado se sustrajo), siempre que se acredite el origen o la afectación ilícita de los bienes. Su procedencia debe analizarse con un abogado.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.