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El delito precedente del lavado: qué ilícitos generan los bienes que se lavan

El lavado parte de bienes de origen ilícito. Ese origen es el delito precedente: narcotráfico, corrupción, contrabando, evasión, trata y otros. Qué rol juega en la causa y por qué no hace falta una condena por él.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 8 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito precedente del lavado?
Es el ilícito que generó los bienes que luego se lavan: por ejemplo narcotráfico, corrupción, contrabando, evasión tributaria o trata de personas. El lavado parte de ese origen ilícito.
¿Cualquier delito puede ser precedente del lavado?
En el esquema argentino el lavado se construye sobre bienes provenientes de un ilícito en general, no de un listado cerrado. Lo decisivo es acreditar que los bienes tienen origen delictivo.
¿Hace falta condena por el delito precedente?
No. El lavado es autónomo: alcanza con acreditar el origen ilícito de los bienes con prueba indiciaria, sin necesidad de una condena por el delito que los generó.

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