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Delitos en las contrataciones del Estado: qué mira la justicia

Direccionamiento, pliegos a medida y coimas: qué conductas en las contrataciones públicas pueden volverse penales y cómo se protege la empresa proveedora.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué conductas en una contratación pública pueden ser delito?
Entre otras: el direccionamiento del pliego a un oferente, las coimas para adjudicar (cohecho), el fraude a la administración pública por certificar bienes o servicios no entregados, y los conflictos de interés del funcionario (negociaciones incompatibles). Depende de los hechos concretos.
¿Una irregularidad administrativa es siempre un delito?
No. Muchas observaciones son administrativas y se resuelven en esa sede. El salto al ámbito penal exige dolo, ardid o pacto venal. Distinguir la falla formal del hecho penal es clave y debe analizarse con un abogado.
¿La empresa proveedora puede ser imputada?
Sí. Vía Ley 27.401, una persona jurídica puede responder por cohecho y figuras conexas vinculadas a la contratación pública si el delito se cometió en su nombre, interés o beneficio. Por eso importa el programa de integridad.

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