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Balance o informe falso de la sociedad: cuándo falsear la situación es delito

Falsear balances o informes para ocultar la situación de la sociedad puede ser delito (art. 300 bis). Qué alcanza a directores y síndicos y cómo se defiende.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Falsear un balance es delito?
Sí. Presentar balances, memorias, informes o estados contables falsos o incompletos para ocultar la verdadera situación de la sociedad puede constituir delito (art. 300 bis y figuras concordantes), porque afecta la información sobre la que confían socios, acreedores y terceros.
¿Quién puede ser imputado por un balance falso?
En general, quienes tienen el deber de confeccionar, suscribir o controlar la información contable: directores, administradores, gerentes y, según el caso, síndicos. La responsabilidad concreta depende del rol de cada uno frente al documento cuestionado.
¿Un error contable es un balance falso?
No. Un error, una diferencia de criterio contable o una omisión sin intención de engañar no equivalen al delito, que requiere falsedad y, en general, dolo. La distinción entre error y falsedad es central y debe analizarse con un abogado.

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