Balance o informe falso de la sociedad: cuándo falsear la situación es delito
Falsear balances o informes para ocultar la situación de la sociedad puede ser delito (art. 300 bis). Qué alcanza a directores y síndicos y cómo se defiende.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
La información contable de una empresa es la base sobre la que confían socios, bancos y acreedores; falsearla puede ser delito. Presentar balances, memorias o informes falsos para ocultar la verdadera situación de la sociedad está alcanzado por el art. 300 bis y figuras concordantes del Código Penal. Es un delito frecuente en conflictos societarios y en empresas en crisis, porque el balance maquillado suele ser la antesala de otras maniobras.
Qué conducta se castiga
La figura apunta a quien autoriza, publica, certifica o presenta información societaria —balances, estados contables, memorias, informes— falsa o incompleta, de modo de distorsionar la situación real de la sociedad. Lo protegido es la confianza en esa información: socios que deciden en base a ella, acreedores que otorgan crédito, terceros que contratan.
Por qué importa al empresario
El balance falso rara vez aparece solo. Suele ser instrumento de otras maniobras:
- Ocultar una insolvencia para seguir tomando crédito.
- Disimular un vaciamiento o desvíos de fondos.
- Maquillar resultados antes de una venta o de un conflicto entre socios.
Por eso, una imputación por balance falso muchas veces viene acompañada de figuras como administración fraudulenta o insolvencia fraudulenta.
Error contable no es falsedad
La defensa central distingue entre error y falsedad. Una diferencia de criterio contable, una omisión involuntaria o un ajuste discutible no son delito: se exige una falsedad y, en general, dolo (la intención de mostrar algo distinto de la realidad). Probar la buena fe y la razonabilidad técnica de los registros es decisivo. Estas causas suelen tramitar en la Justicia Penal Económica (CABA).
Claves de la defensa
- Distinguir error o criterio contable de falsedad dolosa.
- Precisar el rol de cada imputado frente al documento.
- Acreditar el respaldo de los registros y la intervención profesional.
- Definir el fuero competente (¿Mi causa es federal u ordinaria?).
En resumen: falsear balances o informes para ocultar la situación real de la sociedad puede ser delito (art. 300 bis y concordantes), porque afecta la confianza de socios y acreedores. La defensa pasa por separar el error o el criterio contable de la falsedad dolosa.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Falsear un balance es delito?
- Sí. Presentar balances, memorias, informes o estados contables falsos o incompletos para ocultar la verdadera situación de la sociedad puede constituir delito (art. 300 bis y figuras concordantes), porque afecta la información sobre la que confían socios, acreedores y terceros.
- ¿Quién puede ser imputado por un balance falso?
- En general, quienes tienen el deber de confeccionar, suscribir o controlar la información contable: directores, administradores, gerentes y, según el caso, síndicos. La responsabilidad concreta depende del rol de cada uno frente al documento cuestionado.
- ¿Un error contable es un balance falso?
- No. Un error, una diferencia de criterio contable o una omisión sin intención de engañar no equivalen al delito, que requiere falsedad y, en general, dolo. La distinción entre error y falsedad es central y debe analizarse con un abogado.
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