El cohecho y el soborno a funcionarios, explicado para empresas
Qué es el cohecho activo y pasivo, por qué alcanza al funcionario y al empresario que ofrece o promete, y qué riesgo corre quien contrata con el Estado.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Para una empresa que contrata con el Estado, el cohecho es el delito de corrupción más directo: castiga tanto al funcionario que recibe como al particular que ofrece o promete un beneficio indebido para torcer una decisión pública. No hace falta que el dinero “rinda”: muchas veces basta el ofrecimiento. Está previsto en los arts. 256 y siguientes del Código Penal.
Cohecho pasivo y cohecho activo
El cohecho pasivo es la conducta del funcionario público que recibe, acepta o exige dinero o una dádiva —para sí o para un tercero— a cambio de hacer, retrasar o dejar de hacer un acto propio de su cargo. El cohecho activo es el reverso: el particular o empresario que ofrece, promete o entrega ese beneficio. Son dos caras de la misma operación, y ambas son punibles de forma autónoma: que el funcionario no haya aceptado no borra el ofrecimiento, y que el particular no haya ofrecido no borra la exigencia del funcionario.
El Código Penal contempla, además, modalidades agravadas cuando el cohecho apunta a torcer la actuación de un juez o a obtener decisiones especialmente sensibles. La magnitud de la respuesta penal depende de la figura concreta y de la normativa vigente, que conviene verificar caso por caso.
Por qué le interesa al empresario
El error frecuente es pensar que el delito “lo comete el funcionario”. No es así: quien paga o promete la coima comete cohecho activo, aunque el funcionario nunca cumpla lo pactado. En contrataciones, licitaciones y trámites sensibles, un “agradecimiento”, una comisión informal o un pago “para destrabar” un expediente pueden encuadrar como soborno. La etiqueta que se le ponga internamente —“gasto de relaciones”, “honorario”, “comisión”— no cambia la sustancia si lo que hubo fue un beneficio para influir sobre un acto público.
El riesgo se agrava cuando el pago se canaliza por terceros: un consultor, un agente o un intermediario que “resuelve”. La empresa que terceriza el contacto no se desentiende: si el pago se hizo en su interés o beneficio, la responsabilidad puede alcanzarla igual. Por eso conviene leer también Cohecho y corrupción de funcionarios para ver el panorama completo de las figuras vinculadas.
Cuándo se consuma
La figura tiende a consumarse con el acuerdo venal o, incluso, con el solo ofrecimiento o promesa, sin que importe que el acto prometido se ejecute. Esto adelanta mucho la línea del riesgo penal: una conversación, un mensaje o una entrega parcial pueden bastar para que el hecho ya esté completo a los ojos de la justicia. La consecuencia práctica es clara: no hace falta esperar a que “pase algo” para que la causa exista, y la prueba suele construirse sobre comunicaciones, movimientos de dinero y testimonios.
El riesgo para la empresa
Además de las personas físicas que intervinieron, la empresa puede responder vía Ley 27.401 (ver Responsabilidad penal de las personas jurídicas). No reemplaza la responsabilidad individual: se suma a ella, de modo que en una misma causa pueden quedar imputados el empleado que pagó, el directivo que avaló y la sociedad. Un programa de integridad real y anterior al hecho puede atenuar o, cumpliendo requisitos, eximir a la empresa. Estas causas suelen tramitar en el fuero federal cuando comprometen intereses del Estado nacional, y se enmarcan en la práctica del derecho penal económico.
En resumen: el cohecho castiga a quien recibe y a quien ofrece; suele consumarse con el solo acuerdo o promesa, y puede alcanzar a la empresa, no solo a la persona que pagó.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
- El cohecho pasivo es el del funcionario que recibe, acepta o exige dinero o una dádiva para hacer, no hacer o retrasar un acto propio de su función. El cohecho activo es el del particular o empresario que ofrece, promete o entrega ese beneficio. Las dos puntas de la operación son punibles.
- ¿La empresa puede ser imputada por un soborno que pagó un empleado?
- Sí. Desde la Ley 27.401, una persona jurídica puede responder penalmente por cohecho cometido en su nombre, interés o beneficio. Por eso conviene revisar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el rol del programa de integridad.
- ¿Hace falta que el funcionario haya hecho lo prometido?
- No necesariamente. La figura suele consumarse con el solo ofrecimiento, promesa o aceptación del beneficio indebido, con independencia de que el acto se llegue a cumplir. La aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado.
Seguí leyendo
- La defensa en grandes causas de corrupción Las grandes causas de corrupción combinan cohecho, prueba compleja y decomiso de bienes. Cómo se estructura una defensa frente a la exposición pública. →
- La Oficina Anticorrupción: qué hace y cómo impacta a la empresa Qué función cumple la Oficina Anticorrupción, su relación con la justicia y la PIA, y por qué importa al empresario o funcionario en una causa penal. →
- Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265) Qué es el delito de negociaciones incompatibles del art. 265, por qué castiga al funcionario que se interesa en un contrato que maneja y cómo roza al privado. →
- Dádivas y regalos a funcionarios: cuándo son delito Cuándo un regalo a un funcionario cruza la línea del delito, qué distingue una cortesía de una coima y qué riesgo corre la empresa que lo entrega. →
Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.