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El compliance en el sector salud y farmacéutico: riesgos penales y prevención

El sector salud y farmacéutico concentra riesgos de corrupción propios. Cómo adaptar el programa de integridad de la Ley 27.401 a la relación con el Estado.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Por qué el sector salud tiene riesgos de compliance particulares?
Porque combina contratos con el Estado (hospitales, obras sociales públicas, organismos regulatorios), relación intensa con profesionales que prescriben y un marco regulatorio exigente. Esa mezcla concentra puntos de contacto con funcionarios donde puede aparecer el riesgo de cohecho que alcanza la Ley 27.401.
¿Las atenciones a profesionales pueden ser un problema?
Pueden serlo según el contexto, el valor y la finalidad, sobre todo cuando hay funcionarios públicos de por medio. Por eso los programas del sector fijan políticas claras sobre congresos, viajes, muestras y atenciones, y exigen registrarlas. Si una conducta concreta configura delito debe evaluarlo un abogado.
¿Sirve un programa de compliance genérico para una farmacéutica?
No del todo. La Ley 27.401 valora un programa adecuado al riesgo real. Una empresa del sector salud necesita una matriz de riesgos que contemple sus puntos críticos propios —contrataciones públicas, prescriptores, regulación— y controles diseñados a medida.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.