El compliance en la construcción y la obra privada: riesgos penales y prevención
La construcción concentra riesgos de corrupción por su relación con el Estado. Cómo adaptar el programa de integridad de la Ley 27.401 al sector de la obra.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
La construcción es uno de los sectores donde el compliance pesa más, porque casi todo pasa por el Estado: licitaciones, permisos, habilitaciones e inspecciones. Cada uno de esos contactos con funcionarios es un punto donde puede asomar el riesgo de cohecho que la Ley 27.401 busca controlar, y el riesgo no desaparece en la obra privada, que también depende de trámites públicos. Adaptar el programa de integridad a esta realidad no es opcional para una constructora seria.
Por qué el sector es tan expuesto
La actividad vive entrelazada con la administración pública. La obra pública se obtiene por licitación; la obra privada necesita permisos, habilitaciones e inspecciones municipales en cada etapa. A eso se suma una cadena larga de subcontratistas y proveedores que también tratan con el Estado. Esa densidad de trámites multiplica los puntos de contacto con funcionarios y, con ellos, el riesgo que el régimen penal empresario apunta a prevenir.
Un error frecuente es creer que el riesgo penal empresario solo aparece en la gran obra pública. La realidad es que incluso un desarrollo privado de tamaño medio acumula decenas de trámites ante el municipio: factibilidades, planos, habilitaciones, inspecciones de avance, finales de obra. Cada uno de esos pasos pone a alguien de la empresa frente a un funcionario, y en cada uno puede aparecer la tentación de “agilizar” con un pago. Por eso el compliance del rubro debe pensar no solo en la licitación grande, sino en la trama cotidiana de gestiones que sostiene cualquier obra.
Riesgos típicos a mapear
La matriz de riesgos de una empresa de construcción suele concentrarse en:
- Licitaciones y contrataciones de obra pública.
- Permisos, habilitaciones e inspecciones municipales o provinciales.
- Pagos a “gestores” para agilizar trámites.
- Subcontratistas y proveedores que actúan ante el Estado en nombre de la empresa.
- Certificaciones y avances de obra ante organismos públicos.
Ubicar estos puntos críticos es lo que permite poner controles donde de verdad importan.
Cómo adaptar el programa
El programa debe traducir esos riesgos en reglas operativas: debida diligencia reforzada de subcontratistas y gestores, políticas claras sobre trámites y atenciones a inspectores, controles sobre la participación en licitaciones y capacitación específica para las áreas de obra, compras y relaciones institucionales. El “pago para destrabar” un trámite es el riesgo más típico del sector: el programa debe atacarlo de frente y dejar registro de que la empresa lo prohíbe y lo controla.
La figura del gestor merece especial atención. Es habitual delegar trámites en un tercero que conoce las oficinas y “sabe cómo moverse”, y esa comodidad puede convertirse en un riesgo si nadie controla cómo logra los resultados. La empresa puede quedar comprometida por lo que ese gestor pague en su nombre, aunque no se lo haya pedido. Por eso conviene saber a quién se contrata, pactar por escrito que actuará respetando la ley y desconfiar de los honorarios desproporcionados o de los resultados imposiblemente rápidos.
El valor frente a la Ley 27.401
En un rubro tan ligado al Estado, acreditar un programa adecuado y previo al hecho es central frente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Permite demostrar que la empresa mapeó sus riesgos propios y montó controles serios, lo que puede atenuar o eximir de pena. Estas causas suelen tramitar en el fuero penal económico y federal, donde un compliance a medida del sector marca una diferencia real.
En resumen: la construcción concentra riesgos por su relación constante con el Estado, también en la obra privada; el programa de integridad debe reforzar la debida diligencia de subcontratistas, controlar trámites e inspecciones y capacitar a las áreas expuestas para servir como defensa frente a la Ley 27.401.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué la construcción es un sector de alto riesgo de compliance?
- Porque interactúa de forma intensa con el Estado: licitaciones de obra pública, permisos, habilitaciones e inspecciones municipales. Cada uno de esos contactos con funcionarios es un punto donde puede aparecer el riesgo de cohecho que alcanza la Ley 27.401, incluso en proyectos de obra privada que requieren trámites públicos.
- ¿La obra privada también tiene riesgos penales?
- Sí. Aunque el cliente sea privado, la obra suele depender de permisos, habilitaciones e inspecciones del Estado o del municipio. Esos trámites generan contacto con funcionarios y, por lo tanto, riesgo. Por eso el programa de integridad también es relevante en la obra privada.
- ¿Qué papel juegan los subcontratistas?
- Un papel central. Buena parte del riesgo llega a través de subcontratistas, gestores y proveedores que actúan ante el Estado. La debida diligencia de esos terceros es clave: la empresa puede quedar expuesta por lo que hace alguien que contrató, aunque la dirección no lo haya ordenado.
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