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El compliance en la construcción y la obra privada: riesgos penales y prevención

La construcción concentra riesgos de corrupción por su relación con el Estado. Cómo adaptar el programa de integridad de la Ley 27.401 al sector de la obra.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Por qué la construcción es un sector de alto riesgo de compliance?
Porque interactúa de forma intensa con el Estado: licitaciones de obra pública, permisos, habilitaciones e inspecciones municipales. Cada uno de esos contactos con funcionarios es un punto donde puede aparecer el riesgo de cohecho que alcanza la Ley 27.401, incluso en proyectos de obra privada que requieren trámites públicos.
¿La obra privada también tiene riesgos penales?
Sí. Aunque el cliente sea privado, la obra suele depender de permisos, habilitaciones e inspecciones del Estado o del municipio. Esos trámites generan contacto con funcionarios y, por lo tanto, riesgo. Por eso el programa de integridad también es relevante en la obra privada.
¿Qué papel juegan los subcontratistas?
Un papel central. Buena parte del riesgo llega a través de subcontratistas, gestores y proveedores que actúan ante el Estado. La debida diligencia de esos terceros es clave: la empresa puede quedar expuesta por lo que hace alguien que contrató, aunque la dirección no lo haya ordenado.

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