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El contrabando de divisas y su cruce con lo cambiario: un riesgo doble para tu empresa

El contrabando de divisas combina la lógica aduanera con la cambiaria. Cómo se cruzan estos planos y por qué tu empresa puede enfrentar un frente doble.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el contrabando de divisas?
Es una modalidad de contrabando vinculada al movimiento de divisas que elude el control aduanero. Como toda figura de contrabando, está comprendida en el Código Aduanero (Ley 22.415) y tramita en el fuero federal o penal económico.
¿Por qué se cruza con lo cambiario?
Porque el movimiento de divisas puede involucrar, además del control aduanero, normativa cambiaria. Una misma operación puede mirarse desde ambos planos, lo que conviene analizar con un abogado.
¿Qué riesgo tiene esto para una empresa de comercio exterior?
El riesgo es enfrentar un frente doble: el aduanero-penal y el cambiario. Por eso la defensa debe tener una mirada integral sobre la operación y la documentación involucrada.

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