El contrabando según el Código Aduanero: qué es y cómo lo regula la Ley 22.415
El Código Aduanero (Ley 22.415) define el contrabando en sus arts. 863 y ss. Qué conductas abarca, por qué es delito federal y qué expone a tu empresa.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
El contrabando es el delito aduanero por excelencia y está regulado en el Código Aduanero (Ley 22.415), en sus arts. 863 y siguientes. Para un importador o exportador, entender qué conductas abarca es el primer paso para no exponer a la empresa a una causa penal federal. No se trata solo del cruce clandestino de mercadería: la ley alcanza maniobras mucho más sutiles dentro del comercio formal.
Qué dice la Ley 22.415
El Código Aduanero es la norma que organiza todo el comercio exterior argentino y, dentro de él, el régimen penal aduanero. Allí se regulan el contrabando (arts. 863 y ss.), su tentativa, las modalidades simple y agravada, el encubrimiento de contrabando y las declaraciones inexactas, entre otros ilícitos. La idea central que protege la ley es el adecuado control aduanero sobre lo que entra y sale del país.
Conviene tener presente que ese mismo cuerpo legal regula tanto los delitos como las infracciones aduaneras. Por eso, una misma operación puede ser analizada desde dos ángulos muy distintos según las circunstancias, y no toda diferencia con la aduana implica, sin más, una imputación penal. Entender esta arquitectura es clave para que un importador o exportador no sobredimensione ni subestime un problema. La ley, además, abarca expresamente la importación, la exportación, los regímenes especiales, las zonas francas y la valoración aduanera, que son los ámbitos donde más suelen aparecer los conflictos.
Qué conductas abarca
El contrabando, en términos amplios, es toda maniobra que impide o dificulta el control de la aduana sobre la importación o la exportación. Esto puede darse por acción u omisión y aparece en escenarios cotidianos del comercio exterior:
- Importación de mercadería eludiendo el control aduanero.
- Exportación sin sometimiento al régimen que corresponde.
- Uso indebido de regímenes especiales o zonas francas.
- Maniobras vinculadas a la valoración aduanera de la mercadería.
Lo importante es que no hace falta una imagen “de película” de mercadería escondida: muchas maniobras de contrabando ocurren dentro de operaciones formalmente documentadas, mediante diferencias en la declaración, en el origen, en la clasificación o en el valor. Esa es, justamente, la razón por la que las empresas serias también pueden verse involucradas, a veces por la conducta de un tercero dentro de la cadena. Por eso la trazabilidad de cada operación y la coherencia de la documentación son tan relevantes.
Por qué es un delito federal
A diferencia de una infracción aduanera —que la aduana resuelve en sede administrativa con sanciones económicas—, el contrabando es un delito que investiga la justicia federal o penal económico. Esa distinción no es menor: define el fuero competente, el tipo de proceso y la magnitud de lo que está en juego. Conviene tener clara la frontera entre delito e infracción desde el inicio.
Qué expone a tu empresa
Una causa de contrabando puede alcanzar a la firma y a las personas que intervinieron: importadores, exportadores, directivos y dependientes, según su rol concreto. Además, estas causas suelen cruzarse con la evasión tributaria y el lavado de activos, lo que amplía el frente. Por eso, ante una citación, un secuestro de mercadería o una denuncia, la prioridad es mapear la situación de cada persona y la documentación respaldatoria. Para entender el alcance completo del tipo penal, ver qué es el contrabando.
En resumen: el contrabando está definido en el Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 863 y ss.) y es un delito federal, no una mera infracción. Comprender qué conductas abarca permite a importadores y exportadores anticipar riesgos y reaccionar a tiempo.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley regula el contrabando?
- El Código Aduanero (Ley 22.415), en sus arts. 863 y siguientes. Allí se define el contrabando, su tentativa, las modalidades simple y agravada, el encubrimiento y otros ilícitos aduaneros.
- ¿El contrabando es un delito o una infracción?
- El contrabando es un delito penal que tramita en el fuero federal o penal económico. Es distinto de las infracciones aduaneras, que sanciona la propia aduana en sede administrativa.
- ¿Una empresa puede quedar involucrada en una causa de contrabando?
- Sí. Importadores, exportadores, despachantes y directivos pueden ser investigados según su intervención. La asistencia legal temprana es clave para definir la situación de cada persona.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.