Centro de Defensa

El delito precedente en una causa de lavado de activos

Qué es el delito precedente del lavado, por qué es imprescindible para que exista la figura del art. 303 y cómo se discute su prueba en la defensa.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito precedente?
Es el delito anterior que generó los bienes que luego se intentan lavar. Sin un origen ilícito, no hay lavado: el art. 303 del Código Penal presupone que los bienes provienen de un ilícito previo. Por eso el delito precedente es el cimiento de toda causa de lavado.
¿Hace falta una condena por el delito precedente?
No siempre. El lavado es punible aun sin una condena firme por el delito de origen, pero debe acreditarse que los bienes provienen de un ilícito. La discusión sobre cuán probado está ese origen es uno de los ejes centrales de la defensa.
¿Qué delitos pueden ser precedentes?
En principio, cualquier delito capaz de generar bienes: narcotráfico, corrupción, evasión, estafas, contrabando, entre otros. Lo relevante no es la etiqueta, sino que se acredite que los bienes lavados provienen de una actividad ilícita.

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