El delito tributario y la ley penal más benigna: cómo te beneficia la reforma de 2025
La reforma "Inocencia Fiscal" de 2025 elevó los umbrales de evasión y se aplica retroactivamente por ley penal más benigna. Qué significa para una causa abierta y por qué conviene revisarla.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Si tu empresa tiene una causa tributaria abierta, la reforma “Inocencia Fiscal” de 2025 puede beneficiarte por el principio de ley penal más benigna. Esa reforma elevó fuertemente los umbrales del Régimen Penal Tributario y, como toda ley penal más favorable, se aplica retroactivamente: alcanza incluso a hechos anteriores a su sanción.
Qué dice el principio de ley penal más benigna
En materia penal rige una garantía constitucional clave: si entre el momento del hecho y la sentencia cambia la ley, debe aplicarse la más favorable al imputado. No importa que el delito se haya cometido antes; lo que manda es la norma que mejor lo trate. En los delitos tributarios esto es decisivo, porque los montos que marcan la frontera entre infracción y delito se mueven con cada reforma.
La reforma de 2025 elevó los umbrales
El Régimen Penal Tributario está hoy en el Título IX de la Ley 27.430 (que reemplazó a la vieja 24.769). La reforma de 2025, conocida como “Inocencia Fiscal” (diciembre de 2025), elevó con fuerza los umbrales: según esa reforma, la evasión simple pasó a exigir un monto del orden de los $100 millones y la agravada del orden de los $1.000 millones (cifras que conviene verificar como monto vigente, porque se actualizan). El efecto práctico es que muchas conductas que antes superaban el piso ahora pueden quedar por debajo.
Por qué esto puede cambiar tu causa
Si el monto que te imputan quedó por debajo del nuevo umbral, la consecuencia puede ser drástica: la conducta deja de ser delito penal tributario y pasa a discutirse, en su caso, en sede administrativa (multa). Por aplicación retroactiva de la ley más benigna, ese análisis vale también para causas iniciadas antes de la reforma. La distinción entre infracción y delito, y desde qué monto se cruza esa línea, la desarrollamos en Evasión fiscal y delitos tributarios.
Claves para el empresario
- Revisar el monto efectivamente imputado y compararlo con el umbral vigente.
- Plantear de forma activa la ley penal más benigna, sin esperar a que se aplique sola.
- Si la causa sigue siendo delito, evaluar la extinción por pago como salida.
- Confirmar el fuero: estas causas suelen tramitar en Justicia Penal Económica.
En resumen: la reforma de 2025 elevó los umbrales y, como ley penal más benigna, se aplica retroactivamente. Una causa tributaria anterior puede revisarse a la luz de los nuevos montos; conviene hacerlo con números actualizados y a tiempo.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿La reforma de 2025 se aplica a causas que empezaron antes?
- Sí. La ley penal más benigna se aplica retroactivamente: si la reforma de 2025 elevó el umbral por encima del monto imputado, ese cambio puede beneficiar a una causa anterior. Hay que verificar el monto vigente y el del hecho con un abogado.
- ¿Qué pasa si lo que me imputan ya no supera el umbral nuevo?
- Si el monto atribuido quedó por debajo del nuevo piso que fija la ley, la conducta podría dejar de ser delito y pasar a la órbita administrativa. Es uno de los efectos más fuertes del principio de ley penal más benigna, pero exige análisis del caso.
- ¿Tengo que pedir yo la aplicación de la ley más benigna?
- En la práctica conviene plantearlo. Aunque el juez debe aplicar de oficio la ley más favorable, una defensa activa que lo invoque y aporte los números actualizados acelera y asegura el reconocimiento del beneficio.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.