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El embargo y la inhibición en causas económicas

Embargo e inhibición son dos cautelares típicas del delito económico. En qué se diferencian, cómo afectan a la empresa y cómo se reducen o sustituyen.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre embargo e inhibición?
El embargo recae sobre bienes determinados y afecta ese bien concreto. La inhibición general de bienes impide vender o gravar cualquier bien registrable del afectado, sin individualizar uno en particular. Suele usarse cuando no se conocen bienes específicos sobre los que trabar embargo.
¿La inhibición me quita los bienes?
No. No transfiere la propiedad: impide disponer de los bienes registrables, es decir, venderlos o gravarlos, mientras esté vigente. Su finalidad es asegurar, no apropiarse del patrimonio.
¿Se pueden reducir o sustituir?
Sí. La defensa puede pedir que el embargo se acote a su monto, que se sustituya por otra garantía o que la inhibición se levante al individualizarse bienes suficientes. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.

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