El encubrimiento de contrabando: cómo puede alcanzar a tu empresa sin importar vos
El Código Aduanero (Ley 22.415) pena el encubrimiento de contrabando. Cómo tu empresa puede quedar involucrada con mercadería de origen irregular.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
El encubrimiento de contrabando es una figura del Código Aduanero (Ley 22.415) que puede alcanzar a tu empresa aunque vos no hayas importado nada. Es uno de los riesgos menos comprendidos del comercio exterior: no hace falta haber realizado el contrabando para quedar involucrado en una causa. Basta, según las circunstancias, con intervenir después sobre mercadería de origen irregular.
Qué pena la ley
El Código Aduanero regula, junto con el contrabando (arts. 863 y ss.) y su tentativa, el encubrimiento de contrabando. La lógica es distinta a la del autor original: aquí el foco está en quien interviene con posterioridad sobre mercadería que ingresó o egresó del país de manera irregular. La ley busca cerrar el círculo y desalentar que esa mercadería circule, se comercialice o se aproveche. Para ubicar el delito base, ver qué es el contrabando.
Esta figura es especialmente relevante para las empresas que compran y revenden, que distribuyen o que operan con cadenas de proveedores extensas. En ese tipo de operatoria, no siempre es sencillo conocer con certeza el origen de cada producto, y ahí es donde la diligencia previa cobra un valor decisivo. El derecho penal aduanero no se conforma con perseguir a quien introdujo la mercadería: también mira a quienes, después, la hicieron circular.
Cómo puede quedar involucrada una empresa
Lo característico del encubrimiento es que no exige haber participado en la maniobra original: alcanza con intervenir después, sobre mercadería que ya tiene un origen viciado. Esa es la razón por la que tantas empresas de buena fe lo subestiman. El riesgo es concreto y aparece en operaciones aparentemente normales:
- Adquirir mercadería sin verificar adecuadamente su origen.
- Transportar, almacenar o comercializar productos de procedencia irregular.
- Operar con proveedores sin la debida documentación aduanera.
En todos estos casos, una empresa de buena fe puede verse arrastrada a una causa por la conducta de un tercero, lo que vuelve esencial la trazabilidad de cada operación.
Por qué es un riesgo subestimado
Muchas empresas creen que, si no fueron ellas las que importaron, están a salvo. El encubrimiento demuestra lo contrario. Como es un delito del fuero federal o penal económico, las consecuencias son las de una causa penal, no las de una mera infracción administrativa. Y, como suele ocurrir en estas causas, puede cruzarse con el lavado de activos, ampliando el frente de la investigación.
Cómo se defiende
La defensa frente a una imputación por encubrimiento se construye, en buena medida, sobre la documentación: el origen de la mercadería, la cadena de proveedores, las facturas, los registros de la operación y todo lo que acredite la buena fe de la empresa. Demostrar que se actuó con diligencia y trazabilidad es central para diferenciar a la empresa del autor del contrabando. Confirmar además el fuero competente ayuda a ordenar la estrategia desde el inicio.
Por eso, más allá de la defensa una vez iniciada la causa, la mejor herramienta es preventiva: trabajar con proveedores confiables, exigir documentación de respaldo y conservar los registros de cada operación. Una empresa que puede mostrar de dónde vino cada producto y cómo lo incorporó está en una posición muy distinta de aquella que no puede explicar el origen de lo que comercializa.
En resumen: el encubrimiento de contrabando puede alcanzar a tu empresa aunque no hayas importado, si intervenís sobre mercadería de origen irregular. La trazabilidad y la documentación son el corazón de la defensa.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el encubrimiento de contrabando?
- Es una figura del Código Aduanero (Ley 22.415) que alcanza a quien, sin haber participado del contrabando original, interviene luego sobre mercadería de origen irregular. Su alcance concreto depende de las circunstancias del caso.
- ¿Puedo ser investigado aunque no haya importado la mercadería?
- Sí. El encubrimiento apunta justamente a quien actúa después del contrabando. Por eso una empresa que adquiere o comercializa mercadería de origen dudoso puede quedar involucrada según su intervención.
- ¿Cómo se defiende una empresa acusada de encubrimiento?
- Demostrando el origen y la trazabilidad de la mercadería, la buena fe en la operación y la documentación respaldatoria. La asistencia legal temprana es clave para definir la situación.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.