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El escribano y la prevención del lavado: deberes UIF y riesgo penal

El escribano es sujeto obligado ante la UIF y debe prevenir el lavado. Qué controles le exigen, qué pasa si no reporta y hasta dónde llega su riesgo penal.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué deberes de prevención tiene el escribano?
Como sujeto obligado por la Ley 25.246, debe identificar y conocer a las partes, evaluar el origen de los fondos, mantener documentación de respaldo y reportar operaciones sospechosas ante la UIF. Su alcance concreto debe verificarlo un abogado.
¿Qué pasa si el escribano no reporta una operación sospechosa?
Incumplir los deberes de prevención puede traer consecuencias administrativas y, según las circunstancias, exposición en el plano penal. La gravedad depende del caso y de si hubo conocimiento de la maniobra.
¿El escribano lava dinero si interviene en una operación turbia?
No de forma automática. Responde penalmente si participa a sabiendas en la maniobra; cumplir los controles de prevención y reportar lo sospechoso es justamente lo que lo distingue de un partícipe.

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