Centro de Defensa

El financiamiento del terrorismo (art. 306 del Código Penal)

Qué castiga el art. 306 del Código Penal sobre financiamiento del terrorismo, en qué se diferencia del lavado y qué deberes trae para el sujeto obligado.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué norma castiga el financiamiento del terrorismo?
El financiamiento del terrorismo está tipificado en el art. 306 del Código Penal. Castiga la provisión o recolección de bienes o dinero con la finalidad de financiar actos de terrorismo, con independencia de que esos actos lleguen a cometerse.
¿Qué relación tiene con el lavado de activos?
Comparten el mismo sistema de prevención: los sujetos obligados deben monitorear y reportar operaciones que puedan vincularse al financiamiento del terrorismo, igual que con el lavado. La UIF también interviene en su detección, y los estándares del GAFI tratan ambos temas en conjunto.
¿Importa de dónde provienen los fondos?
A diferencia del lavado, el financiamiento del terrorismo puede realizarse incluso con fondos de origen lícito: lo determinante es el destino, es decir, financiar el terrorismo. Por eso su prevención exige mirar el propósito de la operación, no solo el origen del dinero.

Seguí leyendo

Ver todas las guías →

Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.