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Fraude con criptomonedas: cuándo es estafa, cuándo es lavado y cómo se defiende

Las maniobras con criptoactivos pueden encuadrar en estafa, lavado de activos o ambas. Cómo se investigan, qué prueba importa y claves de defensa para empresas y ejecutivos.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Operar con criptomonedas es delito?
No. Comprar, vender y operar criptoactivos es lícito. La cuestión penal aparece cuando se usan para defraudar (estafa) o para canalizar y ocultar fondos de origen ilícito (lavado), o cuando encubren esquemas de captación no autorizada de ahorro.
¿Una estafa con cripto se puede investigar también como lavado?
Sí. Es habitual que las dos figuras se crucen: primero la maniobra defraudatoria que capta los fondos y luego el movimiento de esos fondos a través de billeteras y exchanges para ocultar su origen, lo que puede encuadrar en lavado.
¿La operatoria con cripto es anónima?
No del todo. Las operaciones quedan registradas en la cadena de bloques y suelen poder rastrearse, sobre todo en los puntos de entrada y salida hacia el dinero tradicional. Esa trazabilidad es central tanto para la acusación como para la defensa.

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