El Régimen Penal Tributario explicado para empresas y directivos
Qué delitos contempla el Régimen Penal Tributario (Título IX, Ley 27.430), desde cuándo una deuda fiscal se vuelve penal y qué riesgo corren los directivos.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026
Para una empresa, no toda diferencia con el fisco es un delito: el Régimen Penal Tributario solo se activa cuando hay dolo y se supera el monto que fija la ley (que se actualiza). Ese régimen fue reformado por la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), vigente desde enero de 2026; antes regía el Título IX de la Ley 27.430, que a su vez había reemplazado a la vieja Ley 24.769. Es la norma que todo directivo de penal económico debería conocer antes de que aparezca un problema, no después.
La distinción es central porque marca dos universos muy distintos. Una deuda se discute en sede administrativa, con intereses y eventuales multas. Un delito, en cambio, abre una causa penal que alcanza personalmente a quienes conducen la empresa. Saber dónde está la línea entre uno y otro es la base de cualquier estrategia.
Qué delitos contempla el régimen
El régimen no castiga “deber impuestos”, sino conductas dolosas concretas. Las principales son:
- Evasión simple y agravada de tributos.
- Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (subsidios, reintegros, exenciones).
- Apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social (retenciones y aportes que no se ingresan en término).
- Simulación dolosa de pago de obligaciones tributarias.
- Asociación ilícita fiscal y alteración dolosa de registros.
Cada una tiene sus propios requisitos, sus propios umbrales y su propia pena. No es lo mismo dejar de pagar un tributo propio mediante una maniobra que no depositar lo que se retuvo de un tercero: la ley las trata de manera diferente, y por eso la calificación de los hechos es uno de los terrenos más disputados.
Por qué es un tema de directivos, no solo de contadores
La persona jurídica no va presa, pero las personas humanas que decidieron la maniobra sí responden penalmente. Por eso el riesgo no se delega ni se “terceriza” en el estudio contable: alcanza a directores, gerentes, apoderados y a quien firmó o avaló las declaraciones.
Esto tiene una consecuencia práctica enorme. Para que haya delito hace falta dolo, es decir, la voluntad de engañar al fisco. Un criterio técnico discutible, un error de interpretación de una norma compleja o una diferencia de criterio sobre cómo computar un gasto no son delito. La defensa empresarial, entonces, suele girar en torno a separar el error u opinión técnica del ardid doloso, que es lo único punible. Documentar bien las decisiones, los informes profesionales y la lógica de cada operación es, además de buena práctica, una forma de prevención.
Desde cuándo una deuda se vuelve causa penal
La causa penal no nace con cualquier diferencia, sino cuando el organismo recaudador (AFIP/ARCA) realiza la determinación de oficio y entiende que se superó el umbral con dolo. Ese recorrido importa: primero se fija el monto en sede administrativa y recién después, si corresponde, llega la denuncia penal.
Los umbrales, además, se actualizan: la Ley 27.799 los elevó de forma sustancial (evasión simple desde $100.000.000; agravada por monto desde $1.000.000.000; agravada por interposición de personas o estructuras desde $200.000.000; recursos de la seguridad social desde $35.000.000), por lo que conviene confirmar el monto vigente antes de concluir que hubo delito. Conductas que con los pisos anteriores eran delito pueden, hoy, quedar por debajo del umbral. Por eso el primer chequeo de cualquier caso es comparar el monto imputado, por tributo y por ejercicio, con el piso vigente.
Las salidas que conviene tener presentes
El régimen ofrece vías defensivas potentes. La principal es la extinción de la acción penal por pago: regularizar el monto en las condiciones legales puede cerrar la causa sin condena. No es la única carta —antes conviene discutir el umbral, la determinación y el dolo—, pero le da a la empresa algo muy valioso: previsibilidad.
Lo que nunca conviene es esperar. La mejor etapa de la defensa suele ser la administrativa, antes de que el expediente llegue al juzgado. Conviene leer en detalle Evasión fiscal y delitos tributarios y La extinción de la acción penal por pago, y entender cómo se inserta esto en la práctica del derecho penal económico.
En resumen: el Régimen Penal Tributario, hoy regido por la Ley 27.799 (“Inocencia Fiscal”), castiga maniobras dolosas que superan el monto legal, no la simple deuda; el riesgo recae sobre los directivos y, bien gestionado, suele admitir salidas como la extinción por pago.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley regula los delitos tributarios?
- El Régimen Penal Tributario fue reformado por la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), vigente desde enero de 2026; antes regía el Título IX de la Ley 27.430, que había reemplazado a la antigua Ley 24.769. El régimen describe la evasión simple y agravada, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, la simulación dolosa de pago, la asociación ilícita fiscal y la alteración de registros.
- ¿La empresa o sus directivos pueden ir presos por una deuda impositiva?
- Una deuda impositiva, por sí sola, no es delito: solo lo es cuando hay dolo y se supera el monto que fija la ley, que se actualiza. Cuando eso ocurre, la responsabilidad penal recae sobre las personas humanas que decidieron la maniobra (directivos, representantes), sin perjuicio de las consecuencias para la persona jurídica.
- ¿Desde qué monto interviene la justicia penal?
- Solo cuando la evasión supera el umbral que establece la ley para cada figura. Con la Ley 27.799, la evasión simple es delito al superar los $100.000.000; la agravada por monto, desde $1.000.000.000; la agravada por interposición de personas o estructuras, desde $200.000.000; y la evasión de recursos de la seguridad social, desde $35.000.000. Conviene confirmar el monto vigente en cada caso antes de hablar de delito.
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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.