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El Régimen Penal Tributario explicado para empresas y directivos

Qué delitos contempla el Régimen Penal Tributario (Título IX, Ley 27.430), desde cuándo una deuda fiscal se vuelve penal y qué riesgo corren los directivos.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 12 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula los delitos tributarios?
El Régimen Penal Tributario fue reformado por la Ley 27.799 ("Inocencia Fiscal"), vigente desde enero de 2026; antes regía el Título IX de la Ley 27.430, que había reemplazado a la antigua Ley 24.769. El régimen describe la evasión simple y agravada, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, la simulación dolosa de pago, la asociación ilícita fiscal y la alteración de registros.
¿La empresa o sus directivos pueden ir presos por una deuda impositiva?
Una deuda impositiva, por sí sola, no es delito: solo lo es cuando hay dolo y se supera el monto que fija la ley, que se actualiza. Cuando eso ocurre, la responsabilidad penal recae sobre las personas humanas que decidieron la maniobra (directivos, representantes), sin perjuicio de las consecuencias para la persona jurídica.
¿Desde qué monto interviene la justicia penal?
Solo cuando la evasión supera el umbral que establece la ley para cada figura. Con la Ley 27.799, la evasión simple es delito al superar los $100.000.000; la agravada por monto, desde $1.000.000.000; la agravada por interposición de personas o estructuras, desde $200.000.000; y la evasión de recursos de la seguridad social, desde $35.000.000. Conviene confirmar el monto vigente en cada caso antes de hablar de delito.

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