Centro de Defensa

El rol del escribano y el contador frente al lavado de activos

Por qué escribanos y contadores son sujetos obligados ante la UIF y cómo se separa su tarea profesional de una eventual responsabilidad penal por lavado.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Por qué el escribano y el contador son sujetos obligados?
Porque intervienen en operaciones que pueden usarse para canalizar fondos: compraventas, constitución de sociedades, fideicomisos, balances y declaraciones. La Ley 25.246 los incluye expresamente entre los sujetos obligados a prevenir el lavado y a reportar a la UIF.
¿Un contador o escribano puede ser imputado por lavado?
Puede serlo si presta un aporte doloso a la maniobra, es decir, si conoce el origen ilícito de los fondos y aun así colabora. Distinto es el caso de quien actuó dentro de su tarea profesional sin conocer ese origen: ahí la defensa busca separar el ejercicio profesional del delito.
¿Qué me protege como profesional?
Cumplir el régimen: identificar al cliente, documentar el origen de los fondos, conservar respaldos y reportar a la UIF lo que resulte sospechoso. Un expediente profesional ordenado es la mejor demostración de buena fe.

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Esta guía es de carácter informativo y general; no constituye asesoramiento legal ni reemplaza la consulta con un abogado sobre tu caso concreto.