El rol del escribano y el contador frente al lavado de activos
Por qué escribanos y contadores son sujetos obligados ante la UIF y cómo se separa su tarea profesional de una eventual responsabilidad penal por lavado.
Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026
Escribanos y contadores ocupan un lugar incómodo: están en el centro de las operaciones que el lavado necesita —compraventas, sociedades, fideicomisos, balances— y por eso la Ley 25.246 los incluye entre los sujetos obligados ante la UIF. Entender bien ese rol es clave para trabajar tranquilo y no quedar atrapado en una causa ajena.
Por qué son sujetos obligados
El lavado rara vez se hace “a mano”: se monta sobre instrumentos jurídicos y contables. Una escritura de compraventa puede blanquear fondos; un balance puede maquillar el origen del dinero; una sociedad puede servir de pantalla. Como el escribano y el contador intervienen profesionalmente en esos actos, la ley les exige colaborar en la prevención.
La consecuencia es que el profesional deja de ser un mero ejecutor técnico y pasa a tener un deber de mirar. No alcanza con redactar correctamente la escritura o cerrar el balance: la ley espera que, ante operaciones que no cierran, el escribano o el contador se pregunten de dónde salen los fondos y actúen en consecuencia. Ese cambio de rol —de simple instrumentador a sujeto con deberes de control— es lo que muchos profesionales todavía subestiman.
Qué deberes concretos tienen
Los deberes son los mismos que para cualquier sujeto obligado, adaptados a la profesión:
- Identificar y conocer al cliente y al beneficiario final de la operación.
- Documentar el origen de los fondos y conservar los respaldos.
- Mantener políticas de prevención y, cuando corresponde, un oficial de cumplimiento.
- Presentar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIF cuando algo no cierra.
La línea entre la profesión y el delito
Acá está el punto más sensible. Un profesional no responde penalmente por el solo hecho de haber intervenido en una operación que después resultó ser lavado. La cuestión es el dolo: ¿conocía el origen ilícito de los fondos y aun así colaboró? Si actuó dentro de su tarea, sin ese conocimiento, la defensa busca separar nítidamente el ejercicio profesional del aporte al delito del art. 303 del Código Penal. Conviene tener presente, además, que el lavado siempre supone un delito precedente: discutir su existencia también protege al profesional.
El riesgo de la “ceguera deliberada”
Hay una zona gris que conviene conocer. La defensa “yo no sabía” pierde fuerza cuando las señales de alarma eran tan evidentes que ignorarlas equivale a haberlas aceptado. A esto se lo suele llamar ceguera deliberada o ignorancia intencional: el profesional que no pregunta lo que cualquiera preguntaría, que firma sin pedir respaldo del origen de fondos manifiestamente desproporcionados, o que constituye una sociedad para un cliente que claramente busca ocultar al titular real. En esos casos, la sola apelación al “ejercicio profesional” puede no alcanzar.
La consecuencia práctica es clara: preguntar y documentar protege. Un escribano o contador que deja constancia de haber requerido información, de haber evaluado el origen de los fondos y de haber actuado conforme al régimen, demuestra que no cerró los ojos. Esa diligencia activa es, muchas veces, lo que separa al profesional diligente del que prestó un aporte al delito.
Cómo blindarse en la práctica
La mejor defensa de un escribano o contador es preventiva y documental: un legajo del cliente completo, el origen de los fondos acreditado, los respaldos conservados y los reportes hechos en tiempo. Conviene también capacitarse de forma periódica, mantener políticas escritas y, ante la duda, asesorarse antes de firmar. Ese expediente ordenado es, llegado el caso, la prueba más sólida de buena fe en el terreno del derecho penal económico.
En resumen: escribanos y contadores son sujetos obligados porque sus actos profesionales pueden canalizar fondos ilícitos. Cumplir el régimen y documentar todo separa el ejercicio profesional del delito y constituye la mejor protección.
Contenido informativo sobre derecho penal económico y federal; no es asesoramiento legal y su aplicación a un caso concreto debe confirmarla un abogado. Las escalas y los montos dependen de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué el escribano y el contador son sujetos obligados?
- Porque intervienen en operaciones que pueden usarse para canalizar fondos: compraventas, constitución de sociedades, fideicomisos, balances y declaraciones. La Ley 25.246 los incluye expresamente entre los sujetos obligados a prevenir el lavado y a reportar a la UIF.
- ¿Un contador o escribano puede ser imputado por lavado?
- Puede serlo si presta un aporte doloso a la maniobra, es decir, si conoce el origen ilícito de los fondos y aun así colabora. Distinto es el caso de quien actuó dentro de su tarea profesional sin conocer ese origen: ahí la defensa busca separar el ejercicio profesional del delito.
- ¿Qué me protege como profesional?
- Cumplir el régimen: identificar al cliente, documentar el origen de los fondos, conservar respaldos y reportar a la UIF lo que resulte sospechoso. Un expediente profesional ordenado es la mejor demostración de buena fe.
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