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El soborno transnacional (art. 258 bis), explicado para empresas exportadoras

Qué es el soborno transnacional del art. 258 bis, por qué alcanza a empresas argentinas que operan en el exterior y qué rol cumple el compliance.

Por Grimaldi & Briganti · Revisado por Dr. Nicolás Grimaldi y Dr. Tomás Briganti · Actualizado el 11 de junio de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el art. 258 bis del Código Penal?
Castiga el soborno a un funcionario público extranjero o de un organismo internacional, ofreciendo, prometiendo o entregándole un beneficio indebido para obtener o mantener un negocio o una ventaja en una transacción internacional. Es la versión transfronteriza del cohecho activo.
¿Por qué le importa a una empresa argentina lo que hace en el exterior?
Porque la conducta de pagar o prometer un soborno a un funcionario extranjero puede ser perseguida en la Argentina. Además, la empresa puede responder vía Ley 27.401, de modo que el riesgo no se queda fuera del país.
¿El programa de integridad ayuda en estos casos?
Sí. Un programa de integridad adecuado y previo al hecho es un elemento de defensa central para la empresa, sobre todo en operaciones internacionales donde intervienen intermediarios y agentes. Su valor concreto depende de cada caso.

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